STS, 15 de Marzo de 1993

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:1993:19000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 238.-Sentencia de 15 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Impugnación de honorarios.

MATERIA: Impugnación por excesivo de honorarios de Letrado.

NORMAS APLICADAS: Art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril. 15 de julio y 16 de diciembre de 1991, y 30 de septiembre de 1992.

DOCTRINA: La minuta del Letrado contiene como conceptos indebidos los gastos de estancia y desplazamiento a Madrid y la partida de "otros gastos" en los que enumera locomoción, gestiones del Colegio de Abogados, fotocopias, etc. No son honorarios devengados dentro del pleito (art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sino provocados por haber designado un Letrado no residente en la sede del Tribunal Supremo, decisión que no ha de recaer sobre la parte condenada en costas.

En la villa de Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Antecedentes de hecho

Por el Procurador don Jacinto Gómez Simón, en nombre de "Promotora Monjuich 2, S. A.", se interesó la tasación de costas del recurso de casación interpuesto por "Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución", contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Duodécima de lo Civil), de fecha 1 de diciembre de 1989 , que fue desestimado por Sentencia de esta Sala de fecha 7 de abril de 1992 , con condena en costas a la recurrente.

A su escrito solicitando la tasación, acompañaba minuta del Letrado y de derechos del Procurador.

Las costas fueron tasadas en la cantidad de 4Ü7.950 pesetas, de las que corresponden 334.900 pesetas a la minuta de Letrado y el resto a derechos del Procurador. Dada vista a las partes de dicha tasación, la representación de "Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, S. A.", impugnó por indebida y excesiva la minuta del Letrado, oponiéndose "Promotora Montjuich 2, S. A.", a esa impugnación.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero

La minuta del Letrado de Promotora "Montjuich 2. S. A.", contiene como conceptos indebidos los gastos de estancia y desplazamiento a Madrid y la partida de "otros gastos", entre los que enumera locomoción, gestiones del Colegio de Abogados, fotocopias, etc. No son honorarios devengados dentro del pleito (art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sin provocados por haber designado un Letrado no residente en la sede del Tribunal Supremo, decisión que no ha de recaer sobre la parte condenada en costas. Por tanto, de la tasación se han de deducir las partidas antedichas, cuyo importe asciende a 69.900pesetas, como correctamente expone la representación de la entidad condenada a su pago.

Segundo

No es aceptable la impugnación por indebida del resto de la minuta, pues aunque evidentemente globaliza en una suma los conceptos relativos a actuaciones procesales que detalla, y no aplica parcialmente tal suma a cada uno de ellos, la jurisprudencia de esta Sala se ha orientado hacia la no exigencia de este requisito (Sentencias de 24 de abril, 15 de julio y 16 de diciembre de 1991, y 30 de septiembre de 1992 ), en tanto esa aplicación ha de resultar de la proporción asignable a cada concepto en las correspondientes normas profesionales. Por lo que respecta a los conceptos distintos de preparación para la vista, asistencia a ella e informe ante la Sala, han de considerarse incluidos dentro de estos últimos, pues así lo demanda su propia naturaleza.

Tercero

No hay circunstancias que impelan a imponer la condena en costas en este procedimiento a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación de la tasación de costas por indebidas, debiendo excluirse de la misma cantidad de 69.900 pesetas en la minuta del Letrado, sin condena en costas. Sígase el trámite de impugnación por el concepto de "excesivos".

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade. Eduardo Fernández Cid de Temes. Antonio Gullón Ballesteros. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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