SAP Albacete 378/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2015:1206
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 566/15

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete. Proc. Ordinario nº 1129/13.

APELANTE 1º: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000

Procurador: D. Manuel Serna Espinosa

Letrado: D. Albino Escribano Molina

APELANTE 2º: María del Pilar

Procurador: D. Rafael Romero Tendero

Letrado: D. Manuel Delgado Marín

APELANTE 3º: LIMPIEZAS LOS LLANOS S.L.

Procuradora: Dª. Justa-Mª-Victoria Elbal Muñoz

Letrado: D. Rodolfo Artigao Castaño

S E N T E N C I A NUM. 378/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José García Bleda

Magistrados

D. Manuel Mateos Rodríguez

D. Juan Manuel Sánchez Purificación

En Albacete a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1129/13 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Dª. María del Pilar contra la mercantil "LIMPIEZAS LOS LLANOS S.L." y la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE ALBACETE"; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2.015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de diciembre de 2.015. ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar, contra LIMPIEZAS LOS LLANOS S.L. Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALBACETE, sobre reclamación de cantidad por importe de 19.093'24 €, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a que abonen en forma solidaria a la actora la cantidad de 14.219'55 €, más los intereses legales del dinero desde el 29 de septiembre de 2014 e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta el completo pago.- Sin imposición de costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de veinte días, recurso de APELACION del que conocerá la Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.- El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 CivilApelación".- Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE ALBACETE", representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del letrado D. Albino Escribano Molina, por la demandante Dª. María del Pilar, representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Delgado Marín, y por la mercantil "LIMPIEZAS LOS LLANOS, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Justa Mª Victoria Elbal Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Rodolfo Artigado, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la representación procesal de María del Pilar, se presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de "Limpiezas Los Llanos S.L." y "Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Albacete"; y por las representación de éstas se presentaron escritos oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la demandante Dª. María del Pilar, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Sánchez Purificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia impugnada apreció la culpa y consiguiente responsabilidad tanto de LIMPIEZAS LOS LLANOS SL, empleadora de la limpiadora que tiró agua sucia a la acera provocando la caída de la demandante, Sra. María del Pilar, y la fractura en tres fragmentos del humero cuya sanación y secuelas ha dado lugar a los perjuicios reclamados y reconocidos en hasta 14.219,55 euros, como también de la Comunidad de Propietarios (del edificio sito en DIRECCION000 1) donde dicha empresa de limpieza prestaba sus servicios.

Apelan los tres litigantes por motivos diferentes, aunque algunos comunes, que deben examinarse por separado.

SEGUNDO

En primer lugar, sendas condenadas alegan la prescripción del derecho invocado, por el transcurso de más de un año ( art 1968 del Código Civil ) desde que pudo reclamarse, que sería el 12.07.2011, fecha en que finalizó la rehabilitación de la perjudicada y se estabilizaron sus lesiones (Informe pericial judicial), hasta la reclamación por interposición de la demanda judicial, el 1.10.2013.

La prescripción, como uno de los modos de extinguirse las obligaciones y correlativos créditos, no es más que un reproche al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica aunque se resienta la justicia, por lo que debe aplicarse restrictivamente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 diciembre 1979 EDJ1979/966, 16 marzo 1981 EDJ1981/1415, 2 febrero 1984 EDJ1984/6987, 6 noviembre 1987 EDJ1987/8093, 5 marzo 1991 EDJ1991/2393, 20 junio 1994 EDJ1994/5490, 24 mayo 1997 EDJ1997/5431, 22 noviembre 1999 EDJ1999/36797, 19 diciembre 2001 EDJ2001/51980, 29 octubre 2003 EDJ2003/139454 y 2 noviembre 2005 EDJ2005/171440, entre otras muchas), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción ( art 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es, pues, a las demandadas que alegan la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo que, con arreglo a lo dispuesto en dicha norma es a partir de la cual "lo supo" la perjudicada demandante.

Ello significa que, en casos de lesiones que ocasionan perjuicios cuya curación precisa de tratamiento prolongado en el tiempo o evolucionan durante un largo período, el plazo prescriptivo ha de comenzar a computarse cuando el interesado se encuentra en condiciones de valorar el alcance efectivo del daño y el importe de la adecuada indemnización - SSTS, Sala Primera, de 6 de febrero de 1942, 23 de octubre de 1943 (análoga a RJ 1981\4536 ), 9 de octubre de 1978 (RJ 1978\3009 ), 9 de mayo de 1979 (RJ 1979\2838 ), 12 de febrero (RJ 1981\530 ), 30 de marzo (RJ 1981\1140 ) y 18 de mayo de 1981 (RJ 1981\2056 ), 29 de noviembre de 1982 (RJ 1982\6936 ), 22 de marzo de 1985 (RJ 1985\1197 ), 17 de marzo de 1986, 25 de febrero (RJ 1987\736 ), 8 de junio (RJ 1987\4047 ) y 16 de diciembre de 1987 (RJ 1987\9511 ), 19 de enero, 8 y 19 de octubre de 1988 (RJ 1988\126 y RJ 1988\7393), 17 de junio de 1989 (RJ 1989\4696) y 25 (RJ 1990\4889) y 27 de junio (RJ 1990\4900) y 8 de noviembre de 1990 (RJ 1990\8534), entre otras-. Así, tratándose de daños corporales, tiene lugar cuando el lesionado adquiere noticia cabal y suficiente del quebranto experimentado a través del alta médica o informe de sanidad - SSTS de 16 de junio de 1975 (RJ 1975\2514 ), 9 de junio de 1976 (RJ 1976\2691 ), 3 de junio (RJ 1981\2493 ) y 19 de noviembre de 1981 (RJ 1981\4536 ), 8 de julio de 1983 (RJ 1983\4118 ), 13 de septiembre de 1985 (RJ 1985\4259 ), 21 de abril de 1986, 17 de junio de 1989, 30 de enero de 1990, 3 de abril (RJ...

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