STSJ Asturias 3157/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5201
Número de Recurso4178/2005
Número de Resolución3157/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004178/2005, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS y TGSS, contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000287/2005, seguidos a instancia de Maite representada por el Letrado D. Félix Arnáez Criado, frente a CAJASTUR, TGSS e INSS, parte demandada representada por el Letrado D. Rafael Virgós Sáinz, la primera, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de julio de dos mil cinco por la que se estimaba la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La trabajadora Dª Maite , nacida el 21 de enero de 1955, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 , con categoría profesional de administrativo, y venía prestando sus servicios como Subdirectora de la Oficina de Monte de Piedad por cuenta de la entidad demandada CAJASTUR. La empresa se halla al corriente en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

    Para la realización de las funciones de su puesto de trabajo requiere, entre otras, condiciones para la organización y planificación, disposición para la relación y cooperación. Capacidad de supervisión y control.

  2. -El 18 de febrero de 2002 la actora inició baja por enfermedad común en la que permaneció hasta el 13 de junio de 2002. El 23 de septiembre de 2002, la referida trabajadora inició una nueva situación de IT, que finalizó el 8 de diciembre de 2003, siendo alta por propuesta de invalidez al haber agotado el plazo máximo de IT.

  3. -Se iniciaron de oficio actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad laboral derivada de enfermedad común acordándose demorar la calificación de la IP por resolución de 5 de febrero de 2004, vista la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de enero de 2004, de acuerdo con el informe médico del facultativo evaluador de 19 de enero. Fue diagnosticada de Episodio Depresivo moderado y Crisis de Pánico. Lumboatrosis incipiente.

  4. -Nuevamente se acordó la demora de la calificación de la IP por el Instituto demandado en resolución de 30 de agosto de 2004, según propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 27 de julio de 2004, habiéndose emitido el correspondiente informe médico de síntesis el 13 de julio e 2004. El diagnóstico en esta fecha era "Episodio Depresivo moderado y Crisis de Pánico. Episodios de lumbalgia aguda ocasionales (último en 6/04). Lumboatrosis incipiente. HDL5-S1 medial y profusión discal medial L4-L5.

  5. -Finalmente le fue denegada la declaración de Incapacidad Permanente en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 30 de noviembre de 2004, que hizo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 29 de noviembre, basado en el informe médico de síntesis de 3 de noviembre de 2004 que obra en el expediente.

  6. - Considerando que sus dolencias actuales no estaban correctamente consideradas y valoradas ya que entendía que era acreedora de la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, o subsidiariamente total, la trabajadora interpuso la preceptiva reclamación previa el 7 de enero de 2005, que fue desestimada por resolución de 16 de marzo de 2005, por lo que formuló...

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