STSJ Navarra 184/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:503
Número de Recurso199/2008
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DOÑA Maribel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Maribel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una prestación mensual vitalicia del 55% de su base reguladora, más las revalorizaciones y mejoras que le correspondan, desde la fecha del dictamen del EVI, haciendo estar y pasar a la entidad demandada por esta declaración y condenándole al pago de dicha prestación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Maribel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Maribel , nacida el día 1 de agosto de 1957, con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 yen situación de alta en el Régimen General. SEGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 23 de abril de 2007. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 6 de junio de 2007, siendo dictada resolución por la dirección provincial del INSS el 20 de junio de 2007, en la que se resolvió denegarle la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. TERCERO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 22 de agosto de 2007. CUARTO.- La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 1.165,22 # mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 6 de junio de 2007 sin perjuicio de las compensaciones y deducciones que procedan por haber percibido subsidio de IT o salarios en periodos concurrentes. Podrá instarse revisión por mejoría o agravación en el plazo de dos años (conformidad). QUINTO.- 1.- La demandante presta sus servicios en Correos y Telégrafo SA, ostentando la categoría profesional de personal operativo en funciones de atención a clientes en ventanilla. Obtuvo tal puesto por concurso de traslado aproximadamente en el...

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