STSJ País Vasco 1718/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:1562
Número de Recurso1330/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1718/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Clemente , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha cinco de marzo de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 862/07, seguidos a su instancia, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Subsidio por desempleo (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Clemente prestó sus servicios laborales para la empresa Telefónica, SAU hasta el 1-10-2003, momento de extinción de la relación laboral mediante ERE 44/03, de fecha 29 de julio de 2003, iniciado en fecha 25 de junio de 2003, acogiéndose voluntariamente al Programa Incentivado de Desvinculación, según el punto 2.1 del Plan Social anexo a la Autorización Administrativa, entre las distintas opciones existentes de extinción de contratos.

2).- Una vez reconocida y agotada la prestación contributiva por desempleo, la parte demandante solicita del SPEE el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, habiéndoselo concedido mediante resolución 22-11-2005, con efectos del 1-11-2005.

Por resolución de 30.07-07 se declara la percepción indebida del mencionado subsidio en el periodo comprendido de 1-4-2006 a 30-04-07 en la suma de 5.051,03 euros, señalando que las rentas del solicitantesuperan el 75% del salario mínimo interprofesional. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución 2-10-07.

3).- Como consecuencia de la extinción contractual, el demandante viene percibiendo de Telefónica, S.A.U, una renta mensual de 1.986,48 euros, hasta el cumplimiento de los 61 años.

La cuantía de la indemnización mínima legal que le hubiese correspondido conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Estattuto de los Trabajadores asciende a 35.840, 85 euros. La renta mensual acumulada supera el importe de la indemnización mínima legal en marzo de 2.006, en el que aún estará exenta la cantidad 924,97 euros.

5).- (sic) En el País Vasco la exención fiscal según la norma foral 6/06 alcanza a la indemnización por extinción de contrato de trabajo con el límite de la indemnización correspondiente al despido improcedente (45 días de salario por año de servicios con el máximo de 42 mensualidades), lo que implicaría que la parte demandante no habría alcanzado en la fecha indicada en la Resolución Administrativa impugnada la indemnización exenta fiscalmente. La renta mensual alcanzaría dicha cifra fiscalmente exenta en diciembre de 2.009.

6).- La directiva 2002/2 establece un nuevo marco regulador del sector de las telecomunicaciones que determina la aprobación de la ley 32/03 General de Telecomunicaciones a los efectos de liberalizar el sistema de telecomunicaciones."1 .-

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por Clemente frente al Servicio Público de Empleo Estatal, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas frente a él.

TERCERO

Contra la expresada resolución judicial, por el actor se interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso de suplicación ya ha sido abordada y resuelta por numerosas sentencias de esta Sala, y consiste en determinar si, a efectos del requisito de insuficiencia individual de rentas exigido para el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, deben computarse como tales las cantidades abonadas por Telefónica - en cumplimiento de lo pactado en el expediente de regulación de empleo tramitado con el núm. 44/03, con la finalidad de garantizar al hoy recurrente un determinado porcentaje del nivel de ingresos anterior a la extinción del contrato de trabajo -, en la cuantía que exceda de la estipulada en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación articulado por el recurrente, con apoyo en la memoria explicativa del expediente de regulación de empleo anteriormente mencionado, propone la adición de un nuevo hecho probado que recoja el contenido de sus apartados 2.2.3 y 5.

Tal pretensión no puede prosperar, porque los datos que a su través se intenta incorporar - que una de las principales medidas adoptadas por las empresas europeas de telecomunicaciones como consecuencia del...

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