STSJ País Vasco 1444/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:1500
Número de Recurso1165/2008
Número de Resolución1444/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cuatro de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Amanda frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante prestó servicios para la mercantil Telefónica desde el 16-10-73 extinguiendo la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo nº 44/2003 con fecha 29-02-04 . La base de cotización del mes de septiembre del año 2004 fue de 2.632,47 euros.

SEGUNDO

Con fecha 1-03-04 solicitó la prestación por desempleo que le fue reconocida con una fecha de inicio de 1-02-04. La base reguladora era de 85,21 euros al día y la duración de 720 días.

TERCERO

Con fecha 3-04-06 solicitó el subsidio de desempleo por ser trabajadora mayor de 52 años , solicitándose documentación para comprobar el mantenimiento de los requisitos del subsidio y se inició procedimiento de revocación que finaliza con resolución de 10-07-07 por acreditar que la demandante percibe rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

CUARTO

La cuantía de la indemnización mínima que le hubiera correspondido por la resolución de su contrato ascendería a 31.379,27 euros.

La renta mensual que percibe asciende a 2.257,54 euros.

QUINTO

Interpuesta Reclamación Previa es desestimada por resolución de fecha 3-9-07 confirmando la revocación del subsidio y la percepción indebida de la trabajadora en un montante de 5,446,32 euros correspondientes al periodo indebidamente percibido entre el 1-04-2006 y el 30-05-2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Amanda frente a INEM, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones ejercitadas frente a él con expresa confirmación de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora en materia propia de subsidio de desempleo para mayores de 52 años por incompatibilidad de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (renta de 2.257,54 euros mensuales) en procedimiento de revisión de oficio llevado a cabo por el Organismo Autónomo con petición de reintegro de 5.446,32 euros por no declaración u omisión de tal incompatibilidad. Entendida la competencia del Organismo Autónomo se discute el concepto de indemnización legal del ERE 44/03 distinto de la indemnización de extinción contractual con problemática de imputación de rentas (derecho intertemporal) estudiando la fiscalidad de los rendimientos según el sector de telecomunicaciones con exigencia de planes de reestructuración en la Unión Europea que no se dan en el caso de autos.

Disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea recurso de suplicación que articula en un inicial motivo fáctico al amparo del párrafo b) del artº 191 de la LPL y otro segundo jurídico que sigue el párrafo c) del mismo articulo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89 , la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva.

Así respecto de la prueba documental el éxito de la motivación fáctica del recurso extraordinario exige que los documentos alegados sean concluyentes, decisivos y con poder de convicción o fuerza suficiente para dejar de manifiesto el error del Magistrado de instancia, sin lugar a dudas.

En lo que respecta a la prueba pericial, y al margen de la discrecionalidad o apreciación libre del Magistrado de instancia, tan sólo el desconocimiento o ignorancia de su existencia, o la contradicción por emisión de variados informes o dictámenes, hacen que el sentido de la apreciación pueda ser contradictorio permitiendo a la Sala la valoración en conjunto que concuerde con la de instancia o concluya de manera diferente.

En lo que respecta al caso concreto de la presente pretensión de la recurrente beneficiaria que inducea la adición de un nuevo hecho declarado probado en el que se recoja parte de la memoria explicativa del expediente de Regulación de Empleo, a criterio de la Sala tal advertencia deviene innecesaria por cuanto lo que se pretende transcribir resulta ser un plan específico empresarial y no un plan genérico de reestructuración propia de la Unión Europea, por lo que su constatación no justifica que estemos ante un sector de reestructuración primado en el ámbito de la Unión Europea como quiere el recurrente.

Por lo que en resumidas cuentas procede la desestimación de la revisión fáctica peticionada.

TERCERO

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