STSJ Comunidad de Madrid 555/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:27852
Número de Recurso5257/2007
Número de Resolución555/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00555/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5257/07

Sentencia nº 555/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco

En Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5257/07 interpuesto por D. Silvio , asistido por el Letrado D. David Santiago Doral, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, en los autos nº 1071/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1071/06 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Silvio , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Mayo de dos mil siete en los términos siguientes:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Silvio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Silvio , nacido el 29 de junio de 1952, con DNI n° NUM000 y NASS NUM001 , prestó servicios como cocinero para la empresa Mancheño Servicios de Hostelería entre septiembre de 2004 y febrero de 2005. SEGUNDO.- El día 12 de diciembre de 2004 se cursó su baja laboral por enfermedad común, por lo que quedó en situación de Incapacidad Temporal hasta el 11 de junio de 2006 en que, por agotamiento del plazo, se cursó su alta a efectos de iniciar el correspondiente expediente por incapacidad. Con fecha 15/6/2006 solicitó el reconocimiento de una situación de invalidez por enfermedad común, lo que dio lugar a la instrucción del oportuno expediente del INSS (cuya copia ha sido remitida de forma completamente desordenada), en el que se contienen: A) El Informe Médico de Síntesis (IMS), de 22/6/2006, que concluye: Juicio diagnóstico y valoración: -Enfermedad pulmonar obstructiva crónica moderada. -Obesidad mórbida. -Dislipemia. -Fibrilación auricular. -Dilatación de cavidades derechas. -Hipertensión pulmonar ligera. Conclusiones: -No puede realizar esfuerzos físicos. B) El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 5/7/2006, que expresa: "Determinado el cuadro clínico residual: [reproduce el juicio diagnóstico y valoración del IMS] Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del cuadro clínico residual, y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del INSS "la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1/8/2007". C) La resolución de la Dirección Provincial del INSS del 19/9/2006 en la que, de conformidad con dicho dictamen, se acuerda reconocer al trabajador la situación de incapacidad permanente total, con el derecho a percibir la correspondiente prestación del 55% de la base reguladora de 601,96 euros. TERCERO.- Contra dicho acuerdo interpuso el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS del registrada de salida el 7/11/2006. CUARTO.- El trabajador sufre: -Enfermedad pulmonar obstructiva crónica moderada. -Obesidad mórbida. -Dislipemia. -Fibrilación auricular. -Dilatación de cavidades derechas. -Hipertensión pulmonar ligera. Como consecuencia de tales enfermedades, el actor se encuentra incapacitado para realizar actividades que exijan esfuerzos físicos. QUINTO.- La base reguladora mensual de la actora para una posible prestación por incapacidad permanente absoluta es de 601,96 euros.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Silvio , asistido por el Letrado D. David Santiago Doral, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de esta ciudad en sus autos nº 1071/06, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) y c) de la LPL, alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el contenido del hecho probado cuarto de la resolución impugnada añadiéndole lo siguiente:

"El trabajador sufre: -Enfermedad pulmonar obstructiva crónica moderada. -Obesidad mórbida. -Dislipemia. -Fibrilación auricular. - Dilatación de cavidades derechas. -Hipertensión pulmonar ligera. -Disnea de reposo. -Cuadros sincopales repentinos. Como consecuencia de tales enfermedades, el actor se encuentra incapacitado para realizar actividades que exijan esfuerzos físicos, deambulación aun por breves periodos de tiempo y para la bipedestación y sedestación prolongadas".

El segundo (por error cuarto en el escrito de suplicación) motivo del recurso se apoya en el artículo 137.1.b) de la LGSS que, en relación con los artículos 134 y 137.5 de la misma Ley el recurrente considera que ha sido aplicado indebidamente en la instancia.-SEGUNDO.- El primer motivo del recurso efectivamente reúne los requisitos legalmente exigidos por el apartado b) del artículo 191 de la LPL , tal y como viene desarrollado por la doctrina jurisprudencial pues, además de estar acreditado pericialmente en autos (nos remitimos a los informes médicos obrantes en elprocedimiento) el cuadro clínico que actualmente presenta el actor, la repercusión que sus patologías tienen en la capacidad funcional y...

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