STSJ Comunidad de Madrid 1037/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:12547
Número de Recurso5200/2005
Número de Resolución1037/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005200/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01037/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5200/05

Sentencia número: 1037/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 30 DE JUNIO DE 20057.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5200/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JAVIER GONZALEZ TERUEL, en nombre y representación de DÑA. Carmen, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, habiendo sido impugnado por el MINISTERIO DE DEFENSA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 277/05, del Juzgado de lo Social 11 de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. Carmen, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha, 30 de junio de 2005 en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Doña Carmen viene prestando sus servicios con la Categoría Profesional de Titulado Medio Sanitario Asistencial, Grupo Profesional 2, a jornada completa, en el turno de noche, tanto en día laborables como en domingos y festivos.

  2. - Con fecha 29 de diciembre de 2003 se publicó en el B.O.E. Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispones la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el persona laboral de la Administración General del Estado suscrito 24 de septiembre de 2003 .

  3. - Dicho Acuerdo aprueba en su apartado la nueva redacción del art. 75.3 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

    Dicho artículo, en su punto 1, es decir, 75.3 establece el Complemento Singular de Puesto de Trabajo, para "Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de convenio único ", estableciendo en su punto 4. "El complemento singular de puesto D) corresponde a aquellos puestos de trabajo en los que concurran de manera continuada condiciones adversas que hagan más gravosa la prestación de los servicios públicos. Se incluyen en esta modalidad, entre otras:

    DS) Los puestos de trabajo que conlleven la prestación de los servicios públicos en los centros hospitalarios, excluidos los de naturaleza asistencial o de tratamiento ambulatorio". Estableciendo el apartado 3.1.2 que "Las cuantías de las modalidades del complemento singular de puesto se fijan en función del grupo profesional y de las condiciones específicas de trabajo que en cada caso retribuyen, según los valores de los anexos IV a), IVb) y IVC)".

  4. - También en dicho artículo, en su punto 2, es decir, 75.3.2. establece los Complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, siendo el apartado primero "75.3.2.1. Complemento de nocturnidad" el que describe la consideración del trabajo nocturno así como sus diversas modalidades siendo su modalidad C la que "corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen nocturnidad para los que la prestación de los servicios públicos esté establecida para un periodo de tiempo igual o superior a dos tercios de la jornada, en cómputo diario o el equivalente en cómputo mensual o anual, distribuido según las necesidades de organización del trabajo de cada centro," añadiendo que estos puestos de trabajo que además ".incluyan la prestación de los servicios públicos en domingos o festivos, tendrán atribuido un complemento de nocturnidad de las modalidades "A1,B1 o C1" del anexo Va)."

  5. - Dicho acuerdo aprueba en su punto-4° añadir al convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, como anexos IV y V, las tablas salariales de los complementos retributivos definidos en el artículo 75.3.

    También establece dicho acuerdo, en su punto 7°, que "(.) se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003."

  6. - Por el Complemento Singular de Puesto de Trabajo, ha venido percibiendo durante el año 2003 y 2004, la cantidad anual de 455,64 euros (37,97 x 12) cuando en el aportado Anexo IV b) se establece un Complemento singular de puesto de trabajo para el Grupo Profesional 2 al que pertenece, en la modalidad DS de 1605,41 euros anuales.

  7. - Se reclama por el Complemento Singular de Puesto de Trabajo, durante el año 2003 la cantidad de 1149,77 euros y durante el año 2004, la cantidad de 1149,77 euros, haciendo un total de 2299,54 euros (DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS), todo ello más los intereses legales correspondientes desde que se debieron abonar hasta que se hagan satisfechas.

  8. - Por el Complemento de nocturnidad, ha venido percibiendo durante el año 2003 y 2004 la cantidad anual de 1438,20 euros (119,S5x12). En el aportado Anexo V a) se establece un "Complemento de nocturnidad" en cuantía anual para el Grupo Profesional 2 al que pertenece, en modalidad Cl, de 3.521,64 euros anuales.

  9. - Reclama el actor el Complemento de nocturnidad, durante el año 2003 la cantidad de 2.083,44 euros y durante el año 2004, la cantidad de 2083,44 euros,

    haciendo un total de 4166,58 euros (CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS), todo ello más los intereses legales correspondientes desde que se debieron abonar hasta que se hagan satisfechas.

  10. - Con fecha 31 de diciembre de 2004 presentó ante el Ministerio de Defensa (Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías) en el Registro General, la preceptiva reclamación previa a la vía judicial establecida en el art. 69.1 de la L.P.L , habiendo transcurrido el plazo de un mes establecido en el art. 69.2 y dentro del plazo fijado de dos meses según el art. 69.3 de la mencionada Ley .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Carmen contra el MINISTERIO DE DEFENSA absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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