STSJ Castilla-La Mancha 987/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1623
Número de Recurso1047/2007
Número de Resolución987/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00987/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1047/07

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 987 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1047/07, sobre reclamación de cantidad, formalizado porla representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 66/07, siendo recurrido Jesús Carlos y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de abril de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 66/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, condeno a la entidad demandada al abono a la actora de la cantidad de 784,43 # en concepto de complemento de permanencia y desempeño desde enero a diciembre de 2005.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jesús Carlos trabaja para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., con la antigüedad que se hace constar en la certificación de servicios prestados expedido por el Jefe Provincial de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Albacete mediante distintos contratos, y de modo continuado, categoría operativo clasificación reparto y salario de conforme al Convenio Colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Los convenios colectivos I y II de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en los art. 94 y 27 , respectivamente, contemplan el plus de convenio y el complemento de permanencia y desempeño que perciben los fijos y no los contratados temporales como el actor.

TERCERO

Las diferencias no abonadas a la actora, en caso de proceder la demanda, suponen de enero a diciembre 2005 por el plus de permanencia y desempeño que se organiza por tramos a la cantidad total de 784,43 # por 341 días trabajados.

CUARTO

La actora interpuso papeleta de conciliación previa celebrada, sin efecto por incomparecencia de la demandada.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Albacete en los autos 66/07 que estimó la demanda presentada por D. Jesús Carlos que estimando su demanda condenó a la entidad demandada al abono a la actora de la cantidad de 784,43 euros en concepto de complemento de permanencia y desempeño correspondiente al periodo de enero a diciembre del año 2005.

El recurso se articula mediante dos motivos respectivamente destinados a modificar los hechos declarados probados y a revisar el derecho aplicado por la sentencia de instancia. Así en primer lugar...

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