STSJ Castilla y León 286/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2008:2275
Número de Recurso286/2008
Número de Resolución286/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 286 de 2.008, interpuesto por DON Juan contra la sentencia

del Juzgado de lo Social nº2 de SALAMANCA de fecha 7 de noviembre de 2.007 (Autos nº613/07) dictada en virtud de demanda

promovida por DON Juan contra la empresa FINCAS CORRAL VETTON, S.L. sobre CANTIDAD

(SALARIOS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2.007 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositivaSEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero

El demandante D. Juan , mayor de edad con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa Fincas Corral Vetton S.L. desde el 17 de enero de 2003 con categoría profesional de delegado de oficina (grupo III Nivel IX.

Segundo

Con fecha 1-10-05 las partes formalizan contrato de trabajo en el que pactan el siguiente sistema de retribución salarial:

La retribución del trabajador consistirá en una comisión calculada mediante la aplicación del siguiente escalado de comisión sobre los honorarios netos que la delegación perciba mensualmente por las operaciones de intermediación inmobiliaria realizadas por la misma:

Hasta 18.030,36 Euros netos mensuales ................ 4%

A partir de 18.030,36 Euros netos mensuales .........10%

Ello no obstante, estos porcentajes de comisiones se revisarán trimestralmente en función de la consecución o no, durante el trimestres anterior, de los objetivos de facturación que se establecen a continuación, respetando, en todo caso, este escalado base como mínimo (hasta 18.030,36. #- 4% y a partir de 18.030,36.-.-10%).

En el supuesto de que la delegación facture un promedio de 21.035,42.-#- mensuales de honorarios netos durante el trimestre, el trabajador pasará a percibir el 10% de comisión durante el siguiente trimestre, sea cual sea el importe de la facturación de dicho trimestre.

En caso de no alcanzar este promedio de facturación durante el trimestre, el trabajador pasará a percibir el escalado base durante el siguiente trimestre, procediéndose a su revisión al final del mismo y, así, sucesivamente.

Dichas comisiones se devengarán en el momento que se consume la mediación y la empresa haya cobrado sus honorarios.

Ello no obstante, el trabajador tendrá garantizado el percibo mensual de 761,27 Euros brutos mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, cuando las comisiones no alcancen dicho importe. Si el importe de las comisiones es igualo superior al del salario garantizado, éste será absorbido y compensado por aquéllas.

Según lo previsto en el arto 28 C.C., el trabajador percibirá, además, como Complemento de Responsabilidad, de carácter no consolidable y mientras realice funciones de mando, la cantidad de 143,30 Euros brutos mensuales. Este complemento pasa a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones, si el importe de estas excede la suma del salario garantizado y el plus de responsabilidad.

Tercero

El actor promovió demanda de extinción de contrato dando lugar a los autos 899/06 de este Juzgado de lo Social n° 2 de Salamanca que finalizó por conciliación de las partes alcanzada el 8-2-07 en los siguientes términos:

"Por la demandada se reconoce haber incurrido en las causas previstas en el art.50.1b del estatuto sin que acepte los hechos aludidos como de posible MOBBING y en consecuencia ofrece la indemnización de 45 días por año, por importe de 6.756,27 # sobre un salario bruto día de 36,97 # cantidades que se pagaran en una semana en el centro de trabajo quedando pendiente igualmente el abono y liquidación de las comisiones del 10% existentes devengadas en el periodo de prestación de servicios del actor en la empresa. Así mismo se compromete a abonarle la correspondiente liquidación y salarios hasta el día de la fecha.

Por el actor se acepta el ofrecimiento".

Cuarto

El actor ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 3-4-06 permaneciendo a la fecha de la extinción del contrato, abonándose por la demandada durante este periodo la prestación y el complemento de IT.

Quinto

Durante el periodo del año 2.006 que el actor no ha estado en situación de incapacidad temporal formalizó:

Contrato de mandato de compra el 17-12-06 por el cual se abonan honorarios el 23-8-06 por importe de 30.051,37 # de estos 6.911,81 # se abona a PINESA.

Contrato de mandato de compra el 27-3-06 por el que se abonan honorarios a la empresa por importe de 12.020,24 # el 6-4- 06.

Sexto

Además de estos contratos de mandato durante el año 2006 por otros trabajadores en representación de Fincas Corral Vetton S.L. se han formalizado diversos contratos de mandato que han generado los siguientes honorarios incluyendo el 16% IVA:

27 abril: 9.016 #

5 de mayo: 10.148,30 # (de estos 2.334,11 # se abona a PINESA).

16 de mayo: 8.300 # y 3.721 #.

25 de mayo: 9.016 #.

12 de mayo: 11.419,60 #.

22 de mayo: 19.676,13 # (de estos 4.525,51 # se abona a PINESA)

2 de junio: 9.000 #.

8 de junio: 1.600 #.

10 de junio: 9.016 #.

30 de junio: 9.016 #.

20 de septiembre: 12.021 #.

23 de noviembre: 11.284 # (de estos 2.595,31 # se abona a PINESA)

Séptimo

De enero a abril de 2.004 se abonó al actor:

Enero: 414,49 # por comisiones.

Febrero: 4.316,01 # comisiones y 40,30 # por 3 días accidente.

Marzo: 416,41 # com. Tramit, 2.137,59 # comisiones, 53,73 # accidente.

Octavo

El actor presentó papeleta de conciliación el 30-7-07 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 9-8-07 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los autos a esta...

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