STSJ Cantabria 347/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2008:640
Número de Recurso207/2008
Número de Resolución347/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En Santander a diecisiete de Abril de dos mil ocho. En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Leticia , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Noviembre de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 4-3-1978 y tiene corno número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 645,60 euros.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17-5-07 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 22-5-07 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación de la demandante corno afectada por lesiones permanentes no invalidantes correspondientes a un número 110 del baremo (830 euros, cicatrices), propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 23-5-07.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . ganglión carpiano derecho intervenido.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    .muy leve limitación de movilidad de la muñeca derecha (inclinación radiocubital 30°).

    .disminución de fuerza en la muñeca derecha.

    .dolor residual en muñeca derecha.

    .cicatriz de 5 cms en muñeca derecha.

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de peón industrial (congelados).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en solicitud de ser declarado el actor afecto de una incapacidad permanente parcial.

Frente a este fallo interpone recuro.

Al amparo del artículo 191.b) de la L.P.L., formaliza el motivo primero al objeto de modificar el hecho probado cuarto de la sentencia en el sentido de que se haga constar, sobre la base del documento que obra al folio 43 el relato siguiente.

"En cuanto a la pérdida de fuerza: 30 Kg en mano izquierda y 18 en mano derecha. Test pinza 1-2-terminolateral: 8Kg y 5Kg en mano derecha.

Respecto a la movilidad: Flexo carpo 80º en mano derecha, 90º en izquierda.

Inclinación radial:; 40º en izquierda, 15º en derecha.

Pronosupinación normal.

Dolor residual en muñeca derecha

Cicatriz de 5 cm en muñeca derecha".

SEGUNDO

Es doctrina muy reiterada que los hechos probados pueden ser modificados mediante este proceso extraordinario que es el recurso de suplicación pero concurriendo las circunstancias siguientes: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido; b) que tal hecho resulte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusionesque el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho la "prueba negativa", consistente en afirmar que los hechos que el Juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente, (sentencias del

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