SAP Santa Cruz de Tenerife 307/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2008:1802
Número de Recurso757/2007
Número de Resolución307/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 307/2008

Rollo nº 757/2007

Autos nº 759/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de julio de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Verónica , contra la sentencia dictada en los autos nº 759/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arona, promovidos por doña Verónica , representada por el Procurador don Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el Letrado doña Cristina Carrasco González contra don Mauricio , representado por el Procurador doña Fátima Esther de Armas Castro y asistido por el Letrado doña Cristina Amat Guerra, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Nelson Díaz Frías, dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en representación de doña Verónica , contra don Mauricio y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los referidos cónyuges en Fasnia el veintiocho de agosto de 1999 , con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, disponiéndose asimismo las siguientes medidas:

- Se disuelve el régimen económico del matrimonio, que es el de sociedad de gananciales, debiéndose hacer su liquidación judicialmente, a instancia de cualquiera de los cónyuges si no hubieraacuerdo entre ellos.

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Ricardo a su madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- Se establece que el esposo don Mauricio deberá abonar mensualmente la suma total de 250 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor, que se abonarán en los cinco primeros días de cada mensualidad en la cuenta que designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC cada primero de año. Asimismo ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios por actividades extraescolares y de salud no cubiertos por la Seguridad Social o cualesquiera otros que genere el hijo menor.

- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio: el padre podrá estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, a cuyos efectos se dividirán las mismas en dos periodos de igual duración, disfrutando el padre del primer periodo en los años pares, y la madre en los impares. Asimismo el padre tendrá derecho a estar con su hijo los martes y los jueves de cada semana durante dos horas y media en horario de tarde. En todo caso el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno. Asimismo, y a la vista del acuerdo alcanzado por los progenitores en el acto del juicio en cuanto a la vacaciones del presente año, se acuerda que la madre esté con su hijo del veintidós de junio al quince de julio del corriente año, y del tres al dieciséis de septiembre, mientras que el padre estará con su hijo del dieciséis de julio al quince de agosto del corriente año.

Firme esta resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil de Fasnia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora...

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