SAP Santa Cruz de Tenerife 128/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteLUIS JAVIER CAPOTE PEREZ
ECLIES:APTF:2009:1259
Número de Recurso586/2008
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 128/2009

Rollo nº 586/2008

Autos nº 338/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Güímar

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

    Magistrados:

  2. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

  3. LUIS CAPOTE PÉREZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Desiderio , contra la sentencia dictada en los autos nº 338/2007, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar, promovidos por don Desiderio , representado por el Procurador doña Lucía Pérez Rodríguez y asistido por el Letrado doña Lucrecia Roldán Piñero contra doña Amanda , representada por el Procurador doña Margarita Ana Martín González y asistida por el Letrado don Edmundo González Álvarez, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez don Daniel Pedro Álamo González, dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE las demandas presentadas por don Desiderio y doña Amanda y ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

  1. la atribución de la guarda y custodia del menor a doña Amanda , manteniendo ambos progenitores la patria potestad sobre el menor.

  2. el establecimiento de un régimen de visitas en la manera desarrollada en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.c) el establecimiento de una pensión alimenticia de 300 euros mensuales a cargo de don Desiderio en favor de su hijo menor, cantidad a ingresar los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y actualizable anualmente conforme con el I.P.C.

  3. los gastos extraordinarios que genere el menor se abonaran en un porcentaje de 50% por ambos progenitores siendo la forma de determinar tales gastos y la manera de resolver las dudas sobre ellos, la establecida en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

No hay expresa imposición de costas procesales."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

CUARTO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes del presente proceso mantuvieron una relación no matrimonial, fruto de la cual nació un hijo varón, cuya manutención y régimen de visitas es pieza central de la controversia que aquí se trata. A principios del verano de 2007, el apelante, progenitor de la criatura, interpuso demanda a través de la cual manifestaba que, pese a la situación de ruptura sentimental, la relación con el niño había sido de contacto fluido -con pernocta incluida consentida por la madre- hasta hacía un año, momento a partir del cual la situación cambió radicalmente. Según el demandante, la causa de este giro de los acontecimientos vino dada por el conocimiento por parte de su expareja de que él iba a ser padre nuevamente. La situación fue empeorando progresivamente, entrando en una fase de falta de comunicación (con el hijo) y de conflicto (con la madre). Deseando renovar la relación con su primogénito y que éste forjara lazos de afecto con la nueva familia del demandante, éste solicitó el establecimiento de un régimen de guarda y custodia que contuviera los siguientes apartados:

Primero

La atribución de la guardia y custodia del menor a la parte demandada.

Segundo

El establecimiento de un régimen de visitas a favor del demandante que incluyera fines de semana alternos y pernocta.

Tercero

El establecimiento de vacaciones por mitad.

Cuarto

La fijación de una pensión alimenticia mensual por valor de sesenta euros, alegando que su entrada en el mercado de trabajo era muy reciente, merced a la concesión de un permiso de residencia.

Por su parte, la oponente interpuso poco después escrito de demanda, en el que reconocía que entre los años 2000 y 2005 había mantenido relación con el apelante, habitando bajo mismo techo desde 2003. Indicó que desde la finalización del vínculo sentimental, la otra parte no había ayudado en nada a la manutención del menor, añadiendo además que había interpuesto en el año 2006 una denuncia por presuntos malos tratos. En base a todo lo anterior, solicitó:

Primero

El establecimiento de un régimen de visitas que incluyera fines de semana alternos, pero sin pernocta hasta que el menor cumpliera al menos los cinco años de edad.

Segundo

La fijación de una pensión alimenticia mensual por valor de trescientos euros, alegando que ella cobraba un salario de mil doscientos euros mensuales, en tanto que la otra parte no tenía otra profesión que la de boxeador, siendo sus ingresos desconocidos.

Acumulados ambos procedimientos, el órgano juzgador de instancia dictó una larga, completa y muy documentada sentencia en la que otorgó la guardia y custodia a la madre, fijó un régimen de visitas a favor del padre que incluía la pernocta y determinó que la pensión alimenticia mensual había de ser de trescientos euros mensuales.

Aclarada la resolución, contra ella interpuso el demandante recurso de apelación, manifestando sudiscrepancia en los siguientes puntos:

Primero

En cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia, se entiende que la misma es excesiva e inconsecuente con el poder adquisitivo de cada uno de los progenitores. Más concretamente:

  1. Actualmente, el apelante cobra novecientos euros mensuales, frente a los mil doscientos reconocidos por la otra parte durante la primera instancia.

  2. Considera que no se han acreditado de forma suficiente los gastos necesarios para la manutención del menor.

  3. No se ha tenido en cuenta que el apelante tiene otro hijo que mantener y al que igualmente debe la cobertura alimenticia, en virtud de la relación paterno-filial.

En consecuencia, solicita que la cuantía de la pensión alimenticia se reduzca de trescientos a ciento veinte euros mensuales, en consonancia con su nueva situación laboral.

Segundo

Respecto al régimen de visitas, solicitó dos cambios de carácter puntual:

  1. El retraso en dos horas del momento de restitución del menor en el hogar materno, al entender que la restricción planteada en la resolución de instancia impedía al niño participar y disfrutar de actividades con su familia paterna.

  2. La inclusión de los días del padre y de la madre como fechas especiales en las que, con independencia de la atribución general, el menor pudiera estar con el progenitor agasajado en cada festividad.

Contra este recurso interpuso la otra parte escrito de oposición, en el que manifestaba que la resolución de instancia era de su gusto, añadiendo que, por su nivel de elaboración y trabajo, era más que adecuada. En consonancia con ese planteamiento, concluyó con su rechazo a cualquier modificación de la misma.

SEGUNDO

Lo primero que llama la atención de la resolución de instancia es, tal y como señala la parte oponente, el grado de minuciosidad con la que el Juzgador se afanó en la tarea de cumplir los...

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