SAP Santa Cruz de Tenerife 245/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:1291
Número de Recurso695/2007
Número de Resolución245/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 245 / 2008

Rollo nº 695/07

Autos nº 153/06

Juzgado de Primera Instancia Num. Dos de la Orotava

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de mayo de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS DE LA OROTAVA,

liquidación de gananciales, a instancia de DOÑA Maribel , representada por elProcurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y dirigido por el Abogado DON TOMAS GUARDIA ASCANIO, y como

demandado DON Abelardo , representado por el Procurador DOÑA ANA MARIA HERNANDEZ ORAMAS, y

dirigido por el Abogado DOÑA MARIA SOLEDAD DE OLANO, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.

M. EL REY, la presente

resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por el SR. JUEZ DON JUAN JAVIER PLASENCIA RODRIGUEZ, se dictó sentencia el día nueve de julio de dos mil siete , con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,

FALLO

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA PILAR GONZALEZ-CASANOVA RODRIGUEZ, en nombre y representación de DOÑA Maribel contra DON Abelardo , declaro que todos los Planes y Fondos de Inversión que existan a nombre del demandado forman parte del activo de la sociedad de gananciales.

Asimismo declaro que la vivienda y plazas de garaje sitos en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 La Orotava, quedan valorados en el importe de 174.507,77 euros, y asimismo respecto de las fincas rusticas situadas en los Frontones y La Cañada, ambas en el municipio de La Orotava, tiene un valor, ambas en conjunto de 686.697,85 euros, siendo todos ellos bienes gananciales.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

(...)

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandada se formula recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma la parte apelante el demandado DON Abelardo , representado por el Procurador DOÑA ANA MARIA HERNANDEZ ORAMAS, y la actora apelada DOÑA Maribel , representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ. Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de dos mil ocho. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada apelante se solicita la revocación de la sentencia apelada, sustancialmente, en los puntos relativos a los fondos y al avalúo de determinados bienes inmuebles.

SEGUNDO

Como cuestión previa debe de significarse que el procedimiento "PARA LA LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL" se desenvuelve en una doble fase, una primera inicial (i) dirigida a la formación del inventario, que puede solicitarse por cualquiera de los cónyuges una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial (art. 1.393 Código civil ). Y la segunda fase (ii), de liquidación propiamente dicha, que cualquiera de los cónyuges puede solicitar una vez concluido el inventario y firme la resolución que ha declarado disuelto el régimen económico matrimonial.

La primera fase, de formación de inventario, es la dirigida a determinar los bienes y derechos que comprenden el haber que se integra por la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones. Y se inicia por solicitud de inventario con propuesta (art.808 LEC ) en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil, y que el Código civil precisa, en los artículos 1.397 y 1.398 , en lorelativo a las partidas que comprenden el activo y las que integran el pasivo; Y, así, del artículo 1.397 CC resulta que: "Habrán de comprenderse en el activo: 1º) Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución..-2º) El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.- 3º) El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste". Y el artículo 1.398 CC a su vez establece que: "El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: "1ª) Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.- 2ª) El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.- 3ª) El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad".

Por su parte en plano procesal el artículo 809 LEC establece, bajo el epígrafe "Formación del inventario", el procedimiento a seguir únicamente para la formación de inventario, ya que la fase de liquidación del régimen económico matrimonial (art. 810 LEC ) exige, como presupuesto que el inventario haya concluido, que sea firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, ya que para la solicitud de formación de inventario como hemos visto- bastaba la interposición de la demanda, y que se solicite expresamente la liquidación por cualquiera de...

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