SAP Vizcaya 1206/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
Número de resolución1206/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-19/003014

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2019/0003014

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 / Ezkontzaren ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 529/2022 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango - UPAD / ZULUP

- Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inventario 3/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Regina

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua: SANDRA ARROYO ROBLEDO

Recurrido/a / Errekurritua: Luis María

Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER ASATEGUI BIZKARRA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JOSE RUIZ DEL MORAL

S E N T E N C I A N.º 1206-2022

ILMOS. SRES.

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

D.ª ANA GARCÍA ORRUÑO

En Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 3/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango - UPAD, a instancia de Dª. Regina, apelante - demandante, representada por el procurador D. JAVIER IGLESIAS VILLADA y defendida por la letrada D.ª SANDRA ARROYO ROBLEDO, contra

D. Luis María, apelado - demandado, representada por la procuradora D.ª ESTHER ASATEGUI BIZKARRA y defendida por la letrada D.ª MARIA JOSE RUIZ DEL MORAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de noviembre de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Durango se dictó en autos de impugnación de inventario nº 3/2019 sentencia el 4 de noviembre de 2021, cuyo fallo establece:

Que HE DE APROBAR Y APRUEBO EL INVENTARIO SIGUIENTE correspondiente a la sociedad conyugal de gananciales de Dña. Regina y D. Luis María, casados en fecha 8 de abril de 2000. y divorciados mediante sentencia de 16 de noviembre de 2020, con expresa desestimación del resto de partidas cuya inclusión o exclusión se ha formulado por las partes:

ACTIVO:

1.-Vivienda situada en C/ DIRECCION000 NUM000 de DIRECCION001 con anejo . (f‌inca inscrita bajo el nº NUM001 de DIRECCION001 al tomo. NUM002 libro NUM003, fol NUM004 (nº f‌ijo: NUM005 ).

2.-.Camarote anejo nº NUM006 sito en C/ DIRECCION000 NUM000, de DIRECCION001 . 3.- Derecho de concesión administrativa de parcela de garaje en C/ DIRECCION002 .

4.- Turismo Toyota Prius Hibrido ZVW30 matrícula ....DXG (fecha primera matriculación 28-8- 12)

5.- Reembolso por aportación societaria a Fagor Arrasate SCoop saldo a fecha de disolución de la sociedad ganancial.

6.-Saldo Bancario de cuenta de Laboral Kutxa NUM007 a fecha liquidación.

7.-Participaciones en sociedad de tiro a vuelo de DIRECCION003 .

8.- Rentas y frutos devengados por arrendamientos de inmuebles privativos del esposo que se devengaren hasta fecha disolución sociedad ganancial.

9.-Mobiliario, Ajuar doméstico relacionado en documento aportado por la demandada (básicamente mobiliario de dormitorios, salón, cocina, ordenador portátil, de mesa e impresora, ropa de casa y dos bicicletas y hamacas de playa).

10.- Saldo bancario titularidad del esposo de cuenta nº NUM008 de Laboral Kutxa a fecha disolución sociedad.

PASIVO:

1.- Préstamo CON GARANTÍA HIPOTECARIA nº NUM009 sobre la vivienda familiar a favor de la entidad Laboral Kutxa concertado con BBVA para la adquisición de la vivienda familiar (capital pendiente de amortización a fecha liquidación).

2.- Deuda a favor de D. Luis María por aportación privativa a cuenta ganancial para adquisición de vivienda

(5.300€ como suma a actualizar a tiempo de liquidación).

Y estimando la medida de administración solicitada por la defensa de la Sra. Regina, he de acordar y acuerdo provisionalmente hasta su adjudicación, el uso alternativo por quincenas del vehículo y garajes gananciales referenciados en la forma descrita en FJ quinto así como el abono de sus gastos por iguales y mitades partes.

Todo ello sin imposición de costas causadas.

Se solicitó aclaración por la representación de D. Luis María y recayó auto el día 28 de febrero de 2022 desestimando la petición de aclaración.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Regina (benef‌iciaria de justicia gratuita) y por diligencia de ordenación de fecha 5 de abril de 2022 se tuvo por interpuesto y se acordó dar traslado a la contraparte quien en fecha 26 de abril de 2022 se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 2 de junio de 2022 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 529/2022 de Registro, designándose como ponente a la magistrada Dña. Ana Iracheta Undagoitia .

CUARTO

Por la providencia de fecha 29 de septiembre de 2022 se consideró innecesario la realización de vista que tampoco había sido solicitada por las partes.

QUINTO

En fecha 28 de noviembre de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre y se designó nueva ponente a la magistrada Dña. Ana García Orruño.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los motivos de oposición.

  1. Los motivos de impugnación de la recurrente se concretan en los siguientes:

Respecto del activ o es objeto de impugnación, la no inclusión de las siguientes partidas:

  1. La partida A.12 relativa al plan de pensiones o EPSV

  2. La partida A.15 sobre las escopetas.

  3. La partida A.16 y A.17 sobre derecho de reembolso a favor de la sociedad ganancial y con cargo al esposo por detracciones exclusivas y por gastos de alquiler de vivienda del esposo

    Respecto del pasivo se impugna la inclusión de:

  4. La partida P.3 sobre deuda de la sociedad de ganancial a favor del esposo por aportación privativa de dinero.

SEGUNDO

Sobre la no inclusión de la EPSV

  1. En el primer motivo del recurso la parte apelante cuestiona la decisión de la instancia de no incluir lo aportado a la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) del Sr. Luis María como activo de la sociedad de gananciales

  2. Sobre esta cuestión hemos de tener en consideración que los derechos a percibir en el futuro de EPSV, entidades características del País Vasco, o de fondos de pensiones en general, conforme al art. 1349 del Código Civil (CCv), tienen naturaleza privativa puesto que se trata de una pensión, que además se percibirá tras la disolución del matrimonio. Así lo ha establecido la jurisprudencia, que dijo en STS 1249/2004, 20 de diciembre, rec. 2943/1997, ECLI:ES:TS:2004:8246, que no consideraba ganancial la pensión futura de los ex cónyuges, por responder a un derecho personal del trabajador que no se incorpora al activo liquidatorio de la sociedad de gananciales. Por dicha razón, tal resolución otorga también naturaleza privativa y no ganancial a los derechos sobre planes de pensiones, y otro tanto habría que entender de las EPSV de nuestra Comunidad Autónoma, en tanto que sirve de complemento a un bien privativo, como la pensión de jubilación.

  3. Asimismo, la posterior STS 27 de febrero 2007, rec. 1552/2000, ROJ: STS 1179/2007, ECLI: ES:TS:2007:1179 establece que los derechos que suponen estos planes, a diferencia del salario, no producen un incremento en el patrimonio de quien los devenga cuando son aportaciones que hace la empresa, pues se incorporan a un fondo gestionado por un tercero y sus partícipes no tienen ningún control sobre las cantidades que lo nutren:

    "QUINTO. La doctrina ha discutido acerca de la naturaleza de las aportaciones que los empresarios efectúan a los Planes de pensiones del sistema de empleo y más en concreto, se puede plantear la cuestión de si constituyen o no prestaciones que deban tener la consideración de salario. Si se optara por la af‌irmativa, las aportaciones al Plan de pensiones efectuadas por el empresario del hoy recurrente deberían ser considerados como bienes gananciales, mientras que si se opta por la otra alternativa, al no pertenecer al salario, deben quedar excluidos de tal condición.

    La primera nota que distingue los Planes de pensiones de los salarios está en que si bien se trata de una prestación económica a favor del trabajador, no produce un incremento de su patrimonio, sino que pasan a formar parte de un Fondo de pensiones que será gestionado por un tercero, de manera que los partícipes no tienen ningún control sobre las cantidades integradas en el correspondiente Fondo. En el caso concreto que se discute en este recurso, D. Jon sólo podía obtener los benef‌icios del Plan de pensiones si se cumplían los condicionantes previstos, que eran la jubilación del partícipe, la invalidez absoluta y permanente, la viudedad y la orfandad y que mientras estas contingencias no se produjeran, no tenía ningún derecho a obtener ninguna cantidad. Además, el Plan de pensiones tenía la naturaleza de Plan del sistema de empleo en el que el promotor, la empresa IBERCAJA, efectuaba la totalidad de las aportaciones; por ello debe concluirse que no entra dentro de las prestaciones salariales que deban tener la naturaleza de bienes gananciales.

    A la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR