SAP Tarragona 281/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2008:1095
Número de Recurso575/2007
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 25 de julio de 2.008.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES JOSEFA

MARTI VEA, S.L. representada en esta instancia por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y defendida por la Letrada Sra. Llerda

Ortí, contra la Sentencia de 25 de julio de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amposta en el

procedimiento de juicio ordinario núm. 56/07, en el que figura como demandante la ahora apelante, y como demandado D.

Ernesto representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistido por el Letrado Sr.

Utgés Vallespí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"FALLO. Desestimo la demanda formulada por Construcciones Josefa Martí Vea SL contra Ernesto , absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con condena a la actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES JOSEFA MARTI VEA, S.L. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la misma se ha presentado escrito de oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de CONSTRUCCIONES JOSEFA MARTI VEA, S.L. el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, con "infracción de las normas sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la C.E .".

Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación, se ha de partir del contenido de la demanda iniciadora del procedimiento. Así, la parte actora, ahora apelante, ejercita una 'acción de resolución de contrato de arrendamiento de obra por incumplimiento' contra el demandado Sr. Ernesto solicitando, igualmente, la condena del mismo a abonar a la actora la cantidad de 10.153,83 euros 'en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento', fundándolo en el artículo 1.124 del CC . Basa su demanda en que la Comunidad de Propietarios del Edificio Neptuno de Vinaroz encargó a la actora CONSTRUCCIONES JOSEFA MARTI VEA, S.L. la realización de una obras 'consistentes en la reparación de las grietas existentes en la fachada del referido edificio' y, a su vez, ésta subcontrató la realización de los trabajos al demandado Sr. Ernesto , por un importe de 10.153,83 euros (I.V.A. incluido) (documento núm. 4 de la demanda, folio 26), cantidad que le fue abonada. Sin embargo, la Comunidad de Propietarios se dirigió a la actora poniendo en su conocimiento que 'los trabajos ejecutados no se han llevado a cabo ni con todos los materiales especificados en el presupuesto, ni se han ejecutado correctamente', por lo que la citada Comunidad le manifestaba su voluntad de no efectuar el pago de cantidad alguna (documento núm. 10 de la demanda, folio 40). Frente a dicha reclamación, opone el demandado Sr. Ernesto que las reparaciones que le fueron encargadas consistieron en repicar y revestir las zonas de la fachada que se desprendían y tapar las grietas, todo ello por un precio máximo de 10.000 euros (I.V.A. incluido).

Por tanto, la primera cuestión que debe resolverse es la relativa a cuales fueron los trabajos que la actora CONSTRUCCIONES JOSEFA MARTI VEA, S.L. subcontrató con el demandado Sr. Ernesto , con independencia de qué contrató aquélla con la Comunidad de Propietarios por cuanto se trata de una relación ajena al demandado y, además, manifestando la demandante que 'mi representada realizó un presupuesto de fecha 25 de noviembre de 2005 que fue aprobado por la referida Comunidad' (folio 3), dicho presupuesto no ha sido aportado a las actuaciones por quien tenía la facilidad probatoria, siendo un documento que posiblemente hubiera podido servir, al menos como indicio, de las reparaciones que se encargaron, cuestión la expuesta que debe resolverse teniendo en cuenta que la interpretación de los contratos, que como señala la S.T.S. de 24-09-03 "es aquella operación que consiste en mostrar la explicación y significado del mismo, con la finalidad básica de establecer el alcance de la vinculación entre las partes, especialmente, en función del cumplimiento o ejecución de aquél. La coincidencia de voluntades que expresa el contrato se produce como consecuencia de sendas declaraciones de voluntad, motivadas por sujetos diferenciados y actuantes conforme a intereses propios y distintos; no obstante, finalmente, se llega a un acuerdo que sitúa al contrato, por...

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