SAP Las Palmas 294/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2008:3195
Número de Recurso252/2007
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 294

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de 2008 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de julio de 2006 APELANTE

QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Ángela , D. Víctor , D. Juan Pablo , Dña. Montserrat , D. Felipe , D. Pedro , D. Luis Miguel , D. Cosme , D. Luis , D. Carlos Francisco , D. Armando , D. Íñigo , D. Jose Francisco , Herederos De Braulio , Dña. Begoña , Dña. Olga , D. Jesús María y D. Darío .

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 20 de julio de 2006 , seguidos a instancia de Dña. Ángela , D. Víctor , Dña. Montserrat , D. Cosme , D. Luis , D. Carlos Francisco , D. Armando , D. Íñigo , D. Jose Francisco , Herederos De Braulio , D. Olga y D. Jesús María , representados todos ellos por la Procuradora Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor, y dirigidos por el Letrado D. Asier Alberdi Vázquez , sin que conste poder otorgado a favor de la Procuradora personada en nombre de los apelantes respecto de D. Juan Pablo , Don Felipe , Don Pedro , Don Luis Miguel , Doña Begoña y Don Darío ; contra D. Casimiro representado por el Procurador D. Manuel De León Corujo y dirigido por el Letrado D. Eduardo E. Otermin Domínguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Montserrat Costa Jou en nombre y representación de Montserrat y otros, contra D. Casimiro en su condición de presidente de la denominada "Subcomunidad de Bungalows" integrada en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representado por la procuradora Dª Ana María Rodríguez Romero, y efectúo los siguientes pronunciamientos:

- La Comunidad General de Propietarios del Complejo DIRECCION000 , así como la Subcomunidad de Propietarios de Bungalows y la Subcomunidad de Propietarios de Locales de dicho complejo urbanístico existen con plenitud de efectos jurídicos.

- Se declara la nulidad de la Junta General Extraordinaria de la Subcomunidad de Propietarios de Bungalows celebrada el día 28 de diciembre de 2004.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, a excepción de la documental, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de marzo de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los demandantes iniciales frente a la sentencia dictada en la primera instancia en el único particular por el cual se desestima la petición de la demanda por la cual se interesaba que se declarara que la única comunidad de propietarios existente con plenitud de efectos jurídicos es la "Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico-Residencial de San Bartolomé de Tirajana", y, en su lugar, acuerda la sentencia apelada declarar que la Comunidad General de Propietarios del Complejo DIRECCION000 , así como la Subcomunidad de Propietarios de Bungalows y la Subcomunidad de Propietarios de Locales de dicho complejo urbanístico existen con plenitud de efectos jurídicos.

Reconoce la parte apelante la complejidad del debate jurídico en este caso, pero afirma que en la realidad práctica la existencia de dos o tres comunidades ha resultado un medio o artificio para la consumación de un fraude que la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 viene padeciendo, poniendo como ejemplo el que a día de hoy podrían los actores tener cobradas gran parte de las rentas que se les adeudan si no fuera por el "cambio" de sociedad explotadora operado en la junta anulada de 28/12/04, cambio que posibilitó al Sr. Rafael burlar todos los embargos que se habían dirigido a los touroperadores, los que empezaron a pagar a la nueva entidad Boulevard Venezia S.L., tras la subrogación comunicada por la anterior Gran Canaria Bungalows S.L.

Aduce la parte en apoyo de su pretensión la sentencia de 25 de septiembre de 2006 de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial , rollo 857/05, que niega la condición de parte procesal a las llamadas subcomunidades de Bungalows y de Locales y afirma que la única que puede ser parte procesal es la Comunidad General del Complejo.

Entienden los apelantes que es posible la constitución en legal forma de esa "subcomunidad de bungalows", pero para ello debe acordarse por decisión unánime de los comuneros, y hasta tanto no acontezca existe únicamente una Comunidad de Propietarios válidamente constituida, la "Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial DIRECCION000 ".

Realiza asimismo la parte recurrente una reflexión acerca de la legitimación pasiva de la denominada subcomunidad de Bungalows, "Presidente" D. Casimiro , en el presente juicio ordinario, puesto que efectivamente el acogimiento de la pretensión declarativa conlleva la falta de capacidad para ser parte de la llamada "subcomunidad de bungalows", y por ello la parte articula precisamente una acción declarativa en materia de propiedad horizontal para que se acuerde que la "subcomunidad de bungalows" no existe desde un punto de vista jurídico, y para constituir correctamente la relación jurídico-procesal entiende esta parte que no existe otro camino que el de demandar a Don Casimiro como "presidente" o "representante" de ese corrupto ente, que, al entender de la parte, se ha puesto al servicio de los intereses del explotador. Se añade que la Presidente de al Comunidad General, Doña Angelina , se encuentra entre los demandantes, y que no es preciso demandar a la Comunidad General pues en definitiva se corresponde con los actores.

Indica la parte que la Comunidad de Propietarios funcionaba unida desde su constitución en 1988 (un único Presidente, un único libro de actas...) y es el explotador D. Rafael , a través del comunero Sr.Casimiro , quien viene a romper la referida unidad, con el nombramiento de este "presidente" paralelo el 31/3/03, momento en el que se produce -después de 15 años- la primera "bicefalia" en el seno de la Comunidad, siendo la cabeza visible D. Casimiro y por ello frente a él se dirige la acción declarativa.

En lo que respecta a la inscripción Registral en noviembre de 2005 de unos Estatutos relativos a la "Subcomunidad de Bungalows", que fue otorgada por la entidad promotora del Complejo, Playmar S.A., el 23/11/88, también se aborda en la sentencia ya citada de 25/9/06 de la Audiencia Provincial de Las Palmas

, que afirma que tal inscripción practicada en el curso del proceso no puede tener relevancia a efectos de otorgar capacidad a la demandada dada la perpetuatio legitimationis, pero, a mayor abundamiento, dichos estatutos no establecen órganos de gobierno para la comunidad de "bungalows", sino, como se desprende de la simple lectura de su artículo 6º órganos de gobierno para el "complejo" (complejo en el que se integran también los locales), e incluso el artículo 10 , al tratar sobre el seguro, únicamente se refiere a una sola "comunidad" -la del complejo-, por más que esté integrada por otras "entidades"·, entidades que al carecer de órganos de representación no pueden tener capacidad para ser parte.

Entienden por ello los apelantes que la inscripción registral no supone creación por los cauces legales de comunidad o subcomunidad alguna, como de adverso parece pretenderse, y denuncia asimismo que la persona que lleva a inscribir los estatutos de la "subcomunidad de bungalows", D. Clemente , es un empleado del explotador D. Rafael , en concreto de su sociedad Gran Canaria Bungalows S.L., quien igualmente presentó ante el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa de 28/12/04 por la que la avalista Canary Bungalows S.A. transmitía todos sus inmuebles a Smile Investments S.L., todo lo que, a su juicio, forma parte de la misma fraudulenta operación.

Termina la parte suplicando a la Sala que con estimación del recurso dicte sentencia por la que, revocándose le pronunciamiento impugnado, se declare que la única comunidad de propietarios existente en plenitud de efectos jurídicos es la "Comunidad de Propietarios del Complejo Urbanístico Residencial DIRECCION000 de San Bartolomé de Tirajana" (Comunidad General), confirmándose la Sentencia de primer grado respecto a la declaración de nulidad de la junta de 28/12/04 , con todos los demás pronunciamientos a que haya lugar en Derecho.

SEGUNDO

La Sentencia número 327/07 de esta misma Sección 5ª, de 10 de octubre de 2007 , dictada en el rollo 53/2007, que se ocupa de aportar la parte en el presente rollo, y que alude precisamente a la Subcomunidad de Locales del Complejo DIRECCION000 que, junto con la Subcomunidad de Bungalows y la Comunidad General, y por lo que respecta a su existencia jurídica, es objeto de este recurso, establece en su fundamento jurídico segundo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SJPII nº 1 1/2019, 8 de Enero de 2019, de Miranda de Ebro
    • España
    • 8 Enero 2019
    ...para ser parte en los procesos ante los tribunales civiles (véase, en supuesto similar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 30 de junio de 2008 -nº 294/2008, rec. No se cuestiona, desde luego, la existencia y funcionalidad de las subcomunidades, es decir, a......
  • SAP León 45/2022, 18 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
    • 18 Febrero 2022
    ...para ser parte en los procesos ante los tribunales civiles (véase, en supuesto similar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 30 de junio de 2008 -nº 294/2008, rec. 252/2007 En la apuntada línea, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Sup......
  • SAP Barcelona 261/2012, 7 de Mayo de 2012
    • España
    • 7 Mayo 2012
    ...de intereses, de forma que vienen existiendo ambas (reconocen este tipo de subcomunidades, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 30 de junio de 2.008 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 9ª, de 7 de mayo de 2.010 Y en este sentido, se ......
  • SAP Murcia 304/2010, 15 de Octubre de 2010
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
    • 15 Octubre 2010
    ...para ser parte en los procesos ante los tribunales civiles (véase, en supuesto similar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 30 de junio de 2008 -nº 294/2008, rec. En la apuntada línea, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (v. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR