SJPII nº 1 1/2019, 8 de Enero de 2019, de Miranda de Ebro

PonenteSANDRA SANTIAGO GOMEZ
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
ECLIES:JPII:2019:211
Número de Recurso317/2018

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

MIRANDA DE EBRO

SENTENCIA: 00001/2019

- C/ REPÚBLICA ARGENTINA, N 7

Teléfono: 947.31.01.20, Fax: 947.33.24.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SSG

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 09219 41 1 2018 0000884

JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000317 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Ezequias

Procurador/a Sr/a. JUAN CARLOS YELA RUIZ

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE GARAJES CALLE000 NUM000 DE MIRANDA DE EBRO

Procurador/a Sr/a. DIANA ROMERO VILLACIAN

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº

En Miranda de Ebro, a 8 de enero de 2019

Doña. Sandra Santiago Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 317/18, promovidos por D. Ezequias, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela, y asistido por el letrado D. Ramiro Robador Abaigar contra la Comunidad de Garajes de la CALLE000 número NUM000 de Miranda de Ebro, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Romero y asistido por el letrado D. Álvaro de Gracia sobre acción de suspensión de obra nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos Yela, en nombre y representación D. Ezequias, en virtud del poder que le ha sido conferido, interpuso demanda de juicio verbal de tutela sumaria contra la Comunidad de Garajes de la CALLE000 numero NUM000 de Miranda de Ebro, por la que solicitaba se declarase haber lugar a la suspensión de obra nueva reclamada por la demandante contra la demandada en relación a las obras que se están llevando a cabo en la f‌inca contigua a la de la actora, situada en CALLE000 numero NUM000 de Miranda de Ebro, que se corresponde con la f‌inca registral numero NUM001, al tomo NUM002, libro NUM003, ratif‌icar la suspensión de las obras de forma def‌initiva, condenando a la demandada a cesar en la realización de las mismas, ordenando que se lleve inmediatamente a efecto la orden de suspensión, constituyéndose en la obra el Letrado de la Administración de Justicia o el funcionario que éste designe, a f‌in de extender diligencia del estado de la misma de forma def‌initiva, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Para ello, alegó en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso.

Segundo

El día 9 de julio de 2018 se dictó decreto admitiendo la demanda y se dio traslado de ella al demandado, presentando la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Romero, en nombre y representación de la Comunidad de Garajes de la CALLE000 numero NUM000 de Miranda de Ebro, escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a la pretensión actora, invocando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso.

Tercero

Se convocó a las partes para la celebración de la vista, llevándose a cabo el día señalado, con asistencia de todas las partes debidamente representadas. En dicho acto, las partes se ratif‌icaron en sus respectivas posiciones, procediéndose a la proposición y practica de la prueba, con el resultado que obra en soporte audiovisual. Tras lo cual, formuladas por las partes sus conclusiones, quedaron los autos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora formula demanda de Juicio Verbal, al amparo del artículo 250 nº 1-5º de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegislación citadaLEC art. 250.1.5, frente a la Comunidad de Garajes de la CALLE000 numero NUM000 de Miranda de Ebro, para que con, carácter sumario, se acuerde la suspensión de la obra nueva que la parte demandada estaba ejecutando en la f‌inca colindante con la de la actora, sita en el numero NUM000 de la CALLE000 de Miranda de Ebro, que se corresponde con la f‌inca registral numero NUM001

, al tomo NUM002, libro NUM003 .

A tal efecto, se alegaba en la demanda que el actor era propietario, junto con su esposa, Manuela, casados en régimen de gananciales, del local comercial sito en CALLE000 numero NUM000, en virtud de escritura de compraventa de fecha 31 de marzo de 2004 otorgada ante la Notaria de Miranda de Ebro, Dña. Elena Gimeno Manzanos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Miranda de Ebro al tomo NUM002, libro NUM003, f‌inca nº NUM001, inscripción 6ª.

En dicho local, ejerce su actividad desde su adquisición la sociedad BLANCATEL S.L, formada en un 50% por cada uno de los cónyuges propietarios del local y que tiene por objeto la venta, distribución, comercialización, instalación y reparación de productos de telefonía, equipos y servicios relacionados con las telecomunicaciones, fax, centralitas, móviles y supletorios, prestando sus servicios de forma directa en la misma el actor. Dicho local junto con su entreplanta forma parte del inmueble sito en CALLE000 numero NUM000 de Miranda de Ebro, de cuya comunidad forman parte las viviendas, los locales comerciales y las plazas de garaje existentes, formando todo ello una única Comunidad.

El edif‌icio consta de planta sótano destinada a garaje aparcamiento el cual de 12 plazas de aparcamiento, planta primera en la que se sitúan tres locales comerciales (uno de ellos del actor) y el propio portal de edif‌icio y seis plantas alzadas con doce viviendas en total (2 por planta).

El local se encuentra adaptado al desarrollo de su actividad, con una gran cristalera en su exterior que sirve de expositor para una amplia gama de teléfonos móviles y otros dispositivos relacionados con las nuevas tecnología que en dicho establecimiento se venden, teniendo un acceso doble tanto de manera frontal junto a la CALLE000, con una anchura de 1,20 m de anchura aproximadamente, así como de un acceso junto a la zona común por la que también acceden los vehículos al garaje y por la que igualmente se puede acceder al local del actor, disponiendo de luces y vistas que facilitan la identif‌icación y utilización del local, así como la visibilidad de los carteles identif‌icativos de dicho local. El acceso al mismo directamente por la zona del

pasillo es muy estrecho ya que existe un pilar, elemento estructural del edif‌icio que reducía considerablemente la anchura del pasillo del local, siendo imposible la entrada por ahí de personas con sillas de ruedas.

La demandada había solicitado del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro licencia de obras para la modif‌icación de puerta de acceso a garaje intentando retroceder dicha puerta de acceso a la altura de la fachada del edif‌icio o a una situación cercana a la misma, a f‌in de evitar actos molestos e insalubres que se venían produciendo a lo largo del tiempo, habiendo sido ya iniciadas las obras.

Con dicha obra se estaba menoscabando, invadiendo elementos comunes del inmueble, incluso imposibilitando el ejercicio de la actividad del demandante, causándole graves perjuicios, ya que dicha construcción produce un importante cambio en la situación actual del local y debía ser paralizada por los siguientes motivos:

-Afecta a la propiedad del local de D. Ezequias, invadiendo la solución propuesta parte de su propiedad.

-Se trata de una zona común que en modo alguno pertenece en exclusiva a la comunidad demandada, sino que es un elemento común de los diversos elementos independientes del inmueble, a los que presta servicios.

-En dicho espacio existen determinados elementos comunes propiedad del edif‌icio del que forman parte tanto los garajes, como los locales y los pisos, elementos que incluso son servicios esenciales de la comunidad como columna seca, gas, fusibles, etc.

-Las obras afectan al uso y acceso del local, limitando y eliminando sus derechos de luces y vistas, impidiendo la visibilidad de sus carteles y escaparates, así como impidiendo su acceso al mismo y limitando, en def‌initiva, la utilidad del mismo para cualquier f‌inalidad prevista.

-Afecta a los derechos de la entreplanta, limitando sus derechos de luces y vistas, teniendo inicialmente unos ventanales que han sido provisionalmente tapados con rejillas.

-Afecta a elementos esenciales y comunes del inmueble como pueden ser la columna seca y la toma contra incendios, caja fusibles, gas portal.

-Afecta a la salida del sistema de ventilación del local del actor, así como a las tomas de aire y salida de la caldera de gas y la propia acometida de gas a dicho local comercial.

La parte demandada se oponía a la pretensión actora, en base a los siguientes argumentos:

-Que sobre el edif‌icio señalado con el numero NUM000 de la CALLE000 de Miranda de Ebro existían dos comunidades de propietarios, con vida económica independiente, la comunidad de viviendas y locales comerciales y la comunidad de plazas de garajes. Los propietarios de las viviendas no son coincidentes con los propietarios de los garajes, siendo los acuerdos que se adoptan entre ellas autónomos e independientes, existiendo la Comunidad de Garajes de CALLE000 numero NUM004 existía desde el día 3 de enero de 1987, tal y como se acreditaba con el acta constitutiva de la misma, aportada dentro del Doc. Número 3.

-El acceso al local del actor deberá verif‌icarse siempre por el frontal, a través de la acera, impidiendo razones de seguridad el acceso peatonal a través de las rampas de acceso a garajes.

-La conf‌iguración actual del límite de separación del local comercial y la rampa de plazas de garaje se remonta al año 2004 y antes de esa fecha, existía un murete de separación entre el local comercial y el acceso a las plazas de garaje, donde estaba colgado el rótulo del anterior establecimiento, la tienda de ropa "Zappa" y en el año 2004, cuando Ezequias se hace con la propiedad del local, sin contar con el...

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