SAP Barcelona 473/2008, 20 de Julio de 2008

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2008:9836
Número de Recurso122/2007
Número de Resolución473/2008
Fecha de Resolución20 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario núm. 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Terrassa, por un delito de homicidio intentado, contra el procesado Baltasar , nacido el 1 de enero de 1979, hijo de Abdelkader y de Afida, natural de Marruecos y vecino de Terrassa (Barcelona); sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. José María Fernández Aramburu Torres y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Miquel Samper Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de: un delito de homicidio cometido en grado de tentativa, previsto y penado en los art. 138 en relación al 16 y 62, todos ellos del Código Penal , y un delito de robo con violencia e intimidación de los art. 237, 242.1 y 2 del Código Penal , reputando autor de los mismos al procesado Baltasar , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal , solicitando para el mismo la imposición de las penas siguientes: por el delito de homicidio, 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de robo la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil satisfaga a D./Dña. Abelardo las siguientes cantidades: 4.000 euros por la cantidad sustraída, 360 euros por las lesiones causadas y 1.500 euros por el daño moral.Alternativamente el Ministerio Fiscal sustituyó la calificación del primer hecho por la de ser los mismos constitutivos de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, de los arts. 147 y 148.1 del Código Penal , solicitando en este caso la imposición de la pena de 5 años de prisión y accesorias.

SEGUNDO

La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas negó los hechos descritos en el relato fáctico del Ministerio Fiscal, negando por ello la participación de su patrocinado en delito alguno, solicitando, pues, la libre absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: el día 15 de junio de 2004 sobre las 21 horas, Abelardo fue atacado por tres personas de origen magrebí, cuya identidad se desconoce en el paraje sito en un lateral del camino de Can Bon Vilar, en la localidad de Terrassa, sujetos que le exigieron la entrega del dinero que portaba, dándoles los 4.000 euros que acababa de cobrar de un finiquito, así como le golpearon en la cabeza con una barra de metal de unos 70 u 80 cm. de largo. Habiendo llegado al lugar en un coche acompañado por uno de los tres sujetos, al menos.

El procesado, Baltasar , mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, se encontraba por la zona en ese momento, conduciendo su vehículo Mercedes 250-D, matrícula ....-PSW , color granate, pues se dirigía a un huerto que su familia tiene por las inmediaciones, y advirtió la presencia del Sr. Abelardo herido y aturdido, pidiendo socorro, ante lo que le ofreció ayuda, llegando a dar aviso de lo que ocurría en una residencia cercana para que llamaran a la policía.

Como consecuencia de la agresión el Sr. Abelardo sufrió una herida contusa occipital y una contusión en una extremidad, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico, consistente en sutura de la herida en cuello cabelludo y posterior retirada de puntos, tardando en curar 7 días de los cuales uno lo fue con impedimento para desarrollar su actividad habitual.

Sin que haya quedado acreditado que el procesado, Baltasar , fuera uno de los tres sujetos antes mencionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, si bien son constitutivos de un delito de robo con intimidación de lOS art. 237 y 242.2 del Código Penal , y pudieran serlo o bien de un delito de homicidio intentado o bien de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, de los art. 138, en relación al 16 y 62 del Código Penal , o de los art. 147 y 148.1 del Código Penal -delitos por los que ejercía acusación el Ministerio Fiscal de manera principal o alternativa-, no puede afirmarse que se haya acreditado la participación a título de autor en los mismos del procesado Baltasar .

Es sabido que la convicción del Tribunal sobre los hechos afirmados por la acusación, debe formarse en base a la prueba practicada en el plenario, como dispone el art. 741 de la LECrim . Y para que pueda tener lugar una condena penal es necesario que se haya llevado a cabo actividad probatoria de signo inequívocamente acusatorio, es decir, de cargo, que sea razonablemente suficiente para enervar la presunción de inocencia, y que esta actividad se legítima. No es suficiente, por ello, que el Tribunal haya dispuesto para la valoración probatoria a la que se refiere el referido...

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