SAP Madrid 555/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:14559
Número de Recurso1873/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución555/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0002564

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1873/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 21/2017

Apelante: D./Dña. Cesar y D./Dña. Valle

Procurador D./Dña. MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA y D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Letrado D./Dña. MANUELA DE SANCHA BECH y D./Dña. INMACULADA CONCEPCION MARTIN SANS

Apelado: D./Dña. Valle y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 555/2018

Ilmos/as Señores/as Magistrados/as:

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Presidente)

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 21/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito contra la intimidad del artículo 197.1 del Código Penal, por un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal y por un delito de acoso del artículo 172 TER del Código Penal, siendo partes en esta alzada, como apelantes D. Cesar, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Galdiz de la Plaza, y Dª. Valle, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Valle .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 18 de abril de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

"QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: Cesar, mayor de edad, nacido el NUM000 -1993, sin antecedentes penales y quien había mantenido una relación sentimental con Valle cesada hace varios días, en hora no determinada del día 2 de febrero de 2017, el acusado, aprovechando que Valle había dejado olvidado su teléfono móvil en su vehículo, procedió a accionarlo sin que conste que tuviera activada ninguna contraseña y leyó los mensajes que su pareja recibió por WhatsApp de una tercera persona, hecho que provocó un desencuentro en la pareja, comunicando Valle al acusado su deseo de poner fin a la relación lo que no sucedió sino hasta el día 4.

Desde entonces, el acusado con ánimo de atemorizar a la Sra. Valle, ha estado enviándole a su terminal móvil numerosos mensajes vía WhatsApp desde su teléfono con nº NUM001 constando mensajes instantáneos entre las 10:29 horas del día 2 de febrero y las 15:47 horas del día 4 de febrero de 2017 del siguiente tenor:

_"te he dejado el móvil en la central que te lo habías dejado. He mirado tus mensajes con Leoncio ...me tenías muy engañado pero eres una mentirosa y esta vez te han pillado..." (día 2/2 a las 10:29 horas).

-"a las malas me la suda ti padre, Justiniano y su puta madre no tienes corazón y estoy así no va a quedar, eres una mentirosa y lo demuestras, asco me das" (día 4/2 a las 6:38 horas).

_"creo que has pensado que soy tonto por como te he tratado pero te juro por mi vida que tu colega la va a tener que echar huevos porque lo voy a matar. .. y así te juro por mis muertos que no va a quedar. . .me has tratado como una puta mierda y ahora vascas ser tratada igual, fuera caretas" (día 4/2 a las 9:38 horas).

-"mañana me planto en la puerta de tu casa pero esto así no va a quedar, te has reído de mí en mí cara y te has confundido pero bien, ya puedes avisar al mierda de tu amigo y a cualquiera que me cruce que lo has conseguido, los voy a reventar a ver si es tan chulo uno a uno...te juro por mi vida que esto así no se queda" (día 4/2 a las 9:50 horas).

- "mañana voy a ir a la puerta de tu casa (día 4/2 a las 10: 11 horas).

- "tu puta chulería te la vas a tragar...voy a quitarte la careta esa que tienes y te van a conocer" (día 4/2 a las 10:34 horas).

_ "voy a tu casa".

- "o si no mañana voy al corte y la lío allí...o voy a hora mismo a la puerta de tu casa pero así no me voy a quedar... (día 4/2 a las 15:41 horas)

Constando acreditado que el acusado el día 04/02/2017 remitió numerosos mensajes a Valle y se presentó en su casa, llamando Valle a la Policía.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: CONDENO A Cesar, MAYOR DE EDAD, NACIDO EL NUM000 -1993, SIN ANTECEDENTES PENALES, COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD DEL ARTÍCULO 197.1 DEL CÓDIGO PENAL Y DE UN DELITO DE AMENAZAS LEVES DEL ARTÍCULO 171.4 Y 6 DEL CÓDIGO PENAL, SIN QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL, A LAS SIGUIENTES PENAS:

Por el delito contra la intimidad la pena de año de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de doce meses a razón de tres euros día, y prohibición de aproximarse a Valle en un radio inferior a 100 metros por tiempo de dos años.

Por el delito de amenazas leves la pena de tres meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de siete meses y prohibición de aproximarse a Valle, en cualquier lugar en el que se encuentre en un radio inferior a 100 metros, así como a comunicarse con la misma por tiempo de un año y cuatro meses. Con expresa condena en costas.

Absuelvo a Cesar, mayor de edad, nacido el NUM000 -1993, sin antecedentes penales, del delito de acoso del artículo 172 ter del que venía siendo acusado.

ACUERDO mantener, tras esta sentencia y hasta que, una vez firme la presente resolución, se proceda al requerimiento de cumplimiento de la pena aquí impuesta, las medidas cautelares de prohibición de comunicación y aproximación adoptadas en la orden de protección dictada por el Juzgado de Instrucción."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Cesar que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Valle . Igualmente por Dª. Valle, y por tramite de adhesión al recurso, se alegó su disconformidad con el pronunciamiento absolutorio relativo al delito de acoso, previsto y penado, en el art. 172 TER C.P.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, para el día de la fecha, tras haberse recibido de forma definitiva las actuaciones por parte del Juzgado en fecha 23/07/2018, y al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Cesar se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, en su Juicio Rápido núm. 21/2017, de fecha 18/04/2017, viniendo a alegar, por vía del error en la valoración probatoria, que no exista suficiente prueba de cargo que permita afirmar que cuando su patrocinado cogió el teléfono móvil de Dª. Valle, lo hiciese contra su expresa voluntad, por lo que debería entenderse que no consta cometido el delito objeto de condena, descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 C.P. Se instó, en consecuencia, que se revocase la sentencia condenatoria, y se dicte otra por la que se absuelva al hoy Recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 18/09/2017, se interesó, impugnado el recurso interpuesto, la confirmación de la sentencia recurrida, afirmando que la resolución es ajustada a derecho, tanto respecto de la valoración de la prueba, como de la aplicación de los preceptos normativos, sustantivos y procesales, aludiendo, además, que el Recurrente pretende sustituir la convicción judicial por la suya propia, más interesada, concurriendo en las actuaciones suficientes elementos probatorios de cargo que permiten afirmar el pronunciamiento condenatorio. Se señaló, con cita de la doctrina relativa a la valoración de la prueba en segunda instancia, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria, que la Juzgadora a quo había efectuado una valoración de las pruebas practicadas en el plenario perfectamente lógica y racional, siendo la testifical de Dª. Valle plenamente persistente en relación a los mensajes que constan en las actuaciones.

Por la representación de Dª. Valle, en su escrito de fecha 10/09/2017, se impugnó, de una parte, la apelación interpuesta al entender que no existía error valorativo alguno en la sentencia recurrida, entendiendo que no concurría un consentimiento, expreso o tácito, para que el hoy Recurrente tuviese acceso al contenido del teléfono móvil de su patrocinada. Se consideró, al igual que el Ministerio Público, que se pretendía sustituir la convicción judicial por otra más interesada, pero carente de todo apoyo probatorio. Se interesó, en consecuencia, la plena confirmación de la sentencia. No obstante, y por vía de la adhesión al recurso previamente planteado, se señaló la disconformidad de esa representación con el pronunciamiento absolutorio relativo al delito de acoso del art. 172 TER C.P., al entender que la Juzgadora de instancia si incurría en error valorativo al considerar que el contenido de los mensajes amenazantes solo integran el delito de amenazas leves por el que el Recurrente fue condenado - lo que no es objeto de contienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR