SAP Barcelona 408/2008, 6 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2008
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha06 Junio 2008

SENTENCIA Nº 408/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Modificación medidas definitivas, número 177/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de Dª. Ana María , representada por el Procurador D. SERGI BASTIDA BATLLE y asistida de la Letrada Dª CRISTINA DÍAZFERNÁNDEZ contra D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. BELÉN DOMÍNGUEZ

ROMAGOSA y asistido por la Letrada Dª ROSARIO ESPINOSA con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL; los cuales

penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en

los mismos el día 10 de enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la solicitud de modificación de medidas interesada por el Procurador Sr. Davi Freixa, en nombre y representación de Dª Ana María contra D. Mauricio respecto de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí que recogía el Convenio Regulador de fecha 3 de octubre de dos mil. SEGUNDO .- Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud de modificación de medidas interesada por el Procurador Sr. Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de D. Mauricio contra Dª. Ana María respecto de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2000 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí que recogía el Convenio REgulador de fecha 3 de octubre de dos mil incluyendo como medidas que han de regir a partir de la siguiente resolución; la contribución de la Sra. Ana María a los gastos extraordinarios que generen los menores en los términos señalados en el fundamento jurídico de esta resolución. TERCERO.- No ha lugar a la imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas de divorcio, que desestimó la demanda interpuesta por Dª Ana María , en la que se solicitaba la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores, con fijación de un régimen de visitas con su padre, y determinación de una pensión alimenticia en favor de los menores y a cargo del progenitor no custodio, ha sido objeto de apelación por la parte accionante.

En la formulación escrita del recurso de apelación se impugna el pronunciamiento denegatorio del cambio de guarda y custodia, cuando los menores, en forma reiterada, y sobre todo TANIA, han manifestado su voluntad de convivir con su madre, y se postula su revocación, con la consecuencia de la estimación de los...

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