Atribución de la custodia: Valoración judicial de la prueba pericial en el ámbito del derecho de familia

AutorMª Ángeles García Llorente
Cargo del AutorAbogada
Páginas157-170

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I Introducción

La prueba constituye una fase esencial del proceso, en la que el órgano jurisdiccional debe formar su convicción sobre la veracidad de las alegaciones vertidas por las partes en el proceso. Es la demostración de la existencia de un hecho o de la verdad de una afirmación, tratando de obtener la convicción psicológica del juzgador, respecto a un dato procesal determinado.

En lo que se refiere a la prueba de peritos, ésta es un medio de prueba en virtud del cual una persona con conocimientos especializados o técnicos, que el órgano judicial no tiene, los aporta al proceso, para que el juez pueda valorar mejor la naturaleza de los elementos o hechos de prueba, sin olvidar que esa prueba debe referirse a conceptos, juicios y máximas de experiencia propia de un saber especializado. Por tanto la función del perito es precisamente aportar dichos conocimientos.

El fundamento pues de la intervención de los peritos en el proceso, no es otro que la necesidad surgida en el mismo de unos conocimientos especializados, que el juez precisa para llevar a cabo su función, y esta necesidad es la que concreta la función y el objeto de su intervención en el proceso, articulándose por medio de la prueba pericial.

En lo que se refiere a los procedimientos judiciales de familia, ante el difícil problema de resolver la custodia de los hijos, el juez precisa acudir a especialistas que le asesoren. En la cuestión de determinar el mayor beneficio para el menor, del favor filii, y ante la complejidad de la problemática familiar, es donde reside la función de los psicólogos adscritos a los juzgados y de los gabinetes psicosociales que asesoran al estamento judicial.

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Normalmente en contextos judiciales de ruptura familiar, se solicita de unos expertos en comportamiento humano, que arriesguen un dictamen sobre cual será la mejor situación relacional para un menor o menores cuyos padres se separaran o ya se ha separado.

La respuesta técnica en forma de informe pericial, no determinará automáticamente la decisión judicial pero si será un elemento importante, muy a tener en cuenta, en la decisión que adoptará el juzgador. No obstante, el informe emitido es de libre apreciación por el Tribunal y éste puede llegar a conclusiones distintas de los peritos.

Tanto la jurisprudencia como la doctrina afirman que el perito no debe entrometerse en el ejercicio de las funciones del juez, y por eso debe alejarse de sugerir o proporcionar conocimientos jurídicos porque se desvía del verdadero significado del informe pericial desbordando los límites definitorios del mismo.

II Carácter interdisciplinario del derecho de familia, e intervención de profesionales no jurídicos

El carácter interdisciplinario del Derecho de Familia, y la importancia de las perspectivas no jurídicas en los conflictos de los que se ocupa, hacen imprescindible que el Juez que conoce de estos procesos cuente con la concurrencia de recursos sociales que le presten asesoramiento y apoyo. Difícilmente puede hoy en día darse una respuesta jurídico social de calidad desde el sistema judicial a los conflictos familiares que se someten a su conocimiento, sin que el Juez cuente con tales recursos.

Por el tipo de relaciones humanas y sociales de las que se ocupa el Derecho de Familia, es cada vez más importante el papel que desempeñan en este tipo de procesos profesionales no jurídicos, en especial Psicólogos y Trabajadores Sociales.

Los procesos de familia pueden ser o no un proceso conflictivo, pero sin duda, pueden afectar de alguna manera y en mayor o menor intensidad a la estabilidad emocional de los hijos, que además de vivir el proceso de separación de sus padres, deben prescindir de la presencia cotidiana de uno de ellos.

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A todo lo anterior se le ha añadido la posibilidad de los divorcios rápidos, de acuerdo a la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y que algunos de estos litigios sobre la custodia de los hijos, en los que existen indicios o sentencias de malos tratos, se tramitan por el procedimiento establecido por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género, con las peculiares características que esto conlleva.

Realizar un informe pericial sobre la custodia tiene consecuencias directas sobre la propia vida del menor y su desarrollo. Para garantizar y salvaguardar el bienestar de los hijos menores los informes periciales deben partir del criterio del interés superior del menor como principio fundamental que ha de guiar todo el proceso de evaluación y de elaboración de dicho informe. El beneficio del menor a veces es de difícil conocimiento y determinación y de esta dificultad deriva la necesidad de acudir a los auxilios de expertos para determinarlo.

De este principio se deriva que toda valoración sobre la idoneidad de los progenitores para la custodia de los hijos, partirá de la premisa de que ambos padres son igualmente competentes para ello, y que la valoración ha de incluir a todo el grupo familiar en su conjunto.

La legitimidad de la autoridad de un experto está basada en el hecho de que sus planteamientos se sustenten en criterios imparciales, teorías fundamentadas, investigaciones contrastadas, instrumentos fiables y actuaciones efectivas.

1. Prueba pericial psicosocial

En el proceso de familia la intervención de los psicólogos como peritos auxiliares, para suplir la ausencia de conocimientos específicos del Juez, tiene su mayor relevancia en la determinación de las medidas reguladoras de las crisis matrimoniales, y en especial las relativas al régimen del ejercicio de la patria potestad compartida tras una ruptura de convivencia, la ordenación de la guarda y custodia y el régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio.

El informe pericial debe constituir un instrumento que ayude en el proceso de toma de decisiones de los órganos judiciales correspondientes,

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estableciendo para ello la capacidad, y...

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