SAP Madrid 782/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:9704
Número de Recurso305/2005
Número de Resolución782/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 305/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 212/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 782/05

En Madrid, a 7 de Septiembre de 2005.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 212/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguida por delito de robo, siendo apelante, Benedicto, representado por el procurador D. Francisco Fernández Rosa y defendido por el letrado D. Juan José Carro Gómez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 3 de junio de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 13 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal vigente, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P., a la pena de tres años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P. a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y que debo condenar y condeno a María del Pilar, como autora penalmente responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autora penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P. a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, imponiéndoles a ambos condenados, por mitad, las costas del presente juicio y que indemnicen, conjunta y solidariamente a Carlos Daniel en la cantidad sustraída de 15 euros, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C.

Abónesele al condenado Benedicto, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo en que ha estado en prisión preventiva por esta causa si no le hubiera sido abonado ya en otra.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

El relato de hechos probados es el siguiente: "El día 15 de mayo de 2005, sobre las 7,15 horas se encontraban en la calle Montera de esta capital, Benedicto que usa otros nombres, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 17 de septiembre de 2002, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de un año de prisión, María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, y una joven menor de edad. Tras ponerse de acuerdo los tres con la finalidad de obtener un beneficio económico de manera ilícita, las dos jóvenes se acercaron a Carlos Daniel intentando entablar conversación con el mismo, y como él las decía que le dejaran en paz, uno de ellas golpeó en el rostro a Carlos Daniel haciendo que el mismo cayera al suelo y causándole una contusión y un hematoma de lo que tardó en curar 7 días precisando para ello sólo una primera asistencia facultativa, por lo que no reclama.

En ese momento, y según habían convenido se le acercó a Carlos DanielBenedicto, y aprovechando que el primero estaba en el suelo, el segundo comenzó a registrarle, intentando quitarle el móvil y la cartera, lo que no consiguió, y apoderándose finalmente de un llavero en el que además Carlos Daniel llevaba 15 euros, marchándose con el mismo los tres jóvenes, que fueron posteriormente localizados por el perjudicado y unos amigos del mismo, los cuales avisaron a la Policía que procedió a su detención, recuperándose el llavero de Carlos Daniel en las inmediaciones".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, Benedicto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 305/05 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Benedicto, por el cauce de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia aduce en el recurso que no ha quedado acreditada su participación en el delito de robo que se le imputa.

Así, se alega que la única prueba de cargo es la declaración de la víctima, Carlos Daniel, sin embargo, éste perdió de vista a la persona que le registró los bolsillos y transcurrieron unos 10 minutos hasta que encontró a Benedicto y le identificó ante los agentes de la Policía Nacional como uno de los autores del delito. Por tanto considera el apelante que este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 193/2006, 10 de Abril de 2006
    • España
    • 10 Abril 2006
    ...no indicios, sino pruebas claras de su participación en los mismos como autores. Recuérdese por otra parte, como señala la reciente SAP Madrid de 7-09-2005 , que, en cuanto al elemento subjetivo de la coautoría, éste consiste en el acuerdo de voluntades entre los autores, y que puede ser un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR