ATS, 11 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2010

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 18 de diciembre de 2008, aclarado por el de 12 de febrero de 2009 , se estimó la impugnación planteada por el Letrado de la Generalidad Valenciana en relación con la tasación de costas, de fecha 31 de enero de 2008, practicada en las presentes actuaciones, declarando que la partida de honorarios de la Letrada Dª. María Teresa debería figurar en dicha tasación con un importe de 742 euros, con imposición de las costas del incidente a dicha Letrada.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalidad Valenciana interesó que se practicara la tasación de costas del incidente de impugnación, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios por importe de 150 euros, practicándose la misma por la Secretaria Judicial de esta Sala, el 28 de enero de 2009 , por el importe solicitado.

TERCERO

De dicha tasación de costas se dio traslado a las partes, por plazo de diez días, formulando oposición la condenada al pago. Dándose traslado de la oposición a la parte minutante para alegaciones, se evacuó el trámite conferido reduciendo el mismo su minuta a la cantidad de 60 euros, siendo aprobada la tasación de costas por la mencionada cantidad por Auto de fecha 12 de mayo de 2009 .

CUARTO

El Letrado de la Generalidad Valenciana y la Procuradora Dª. Sonia de la Serna Blázquez, en representación de Dª. Felicisima y otros, presentaron sendos escritos instando la ejecución de las tasaciones de costas practicadas en las presentes actuaciones, requiriéndose, en cada caso, a la parte condenada en costas para que hiciera efectivo el importe de la misma.

QUINTO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia de la Serna Blázquez se solicitó la compensación con la cantidad que debe abonar la Administración por la condena en costas impuesta en el Auto de inadmisión del recurso de casación. Dándose traslado para alegaciones a la parte contraria, el mencionado trámite no fue evacuado, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente para que propusiera a la Sala la resolución procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 8 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre , de asistencia jurídica a la

Generalidad Valenciana, establece que "Los abogados de la Generalitat ostentarán en sus actuaciones, judiciales y no judiciales, la misma consideración, privilegios, prerrogativas y posición procesal que atribuyen a los abogados del Estado las normas vigentes y, en particular, los artículos 11, 12, 13.1, 14 y 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tal y como prevé la disposición adicional cuarta de la misma". Y, en concreto, el artículo 13.1º de la citada Ley 52/1997 dispone que "La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado, sus Organismos públicos, los Órganos constitucionales o personas defendidas por el Abogado del Estado se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales. Firme la tasación, su importe se ingresará

en la forma legalmente prevista, dándosele el destino establecido presupuestariamente".

Y el artículo 139.4º LJCA dispone, por su parte, que: "Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario".

SEGUNDO

Así, tal y como ha mantenido esta Sala en Autos de 8 de septiembre de 2005 (rec.

3723/2002) y 13 de febrero de 2007 (rec. 8514/2002 ), entre otros, de tales preceptos se deduce que corresponde a la Administración la ejecución de los pronunciamientos de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de las mismas, como es el caso de autos, y, por tanto, la parte recurrente deberá dirigirse a la misma para solicitar la compensación que ahora interesa, correspondiendo a la Administración, una vez verificada la concurrencia de los requisitos legales, decidir sobre la procedencia de la misma.

A ello no obsta lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 106 de la Ley Jurisdiccional , que permite a cualquiera de las partes solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente, pues dicha solicitud, como se ha indicado, deberá realizarse ante la Administración, sin perjuicio de que la decisión de la misma al respecto, pueda ser fiscalizada, en su caso, por los órganos jurisdiccionales que dictaron las resoluciones de cuya ejecución se trata, en el ejercicio de su función de hacer ejecutar la sentencias y demás resoluciones judiciales (art. 103 LJCA ).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que en el presente supuesto no existe coincidencia en los elementos subjetivos de la obligación, pues el importe de las costas derivadas del Auto de inadmisión es adeudado por la Administración de la Generalidad Valenciana a la parte recurrida, mientras que el importe de las costas derivadas del incidente de impugnación de la tasación deberán ser abonadas por la Letrada de dicha parte a la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma.

TERCERO

No existen motivos que justifiquen la imposición en costas en este incidente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Denegar la compensación solicitada por la Procuradora Dª. Sonia de la Serna Blázquez, en la representación que ostenta. Sin imposición en costas por este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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