SAP Pontevedra 295/2021, 14 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 295/2021 |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00295/2021
Modelo: N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: CA
N.I.G. 36038 42 1 2019 0000840
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2019
Recurrente: Tomasa
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Abogado: MARIA CONCEPCION MELENDRO MONCO
Recurrido: Víctor
Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Abogado: MANUEL BARROS BARROS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 295/21
En Pontevedra, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2021, en los que aparece como parte apelante Dª Tomasa, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistida por el Abogado Dª. MARIA CONCEPCION MELENDRO MONCO, y como parte apelada D. Víctor, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistido por el Abogado D. MANUEL BARROS BARROS, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, con fecha 6 de noviembre de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente copiado dice:
"Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Susana Tomás Abal, en nombre y representación de Don Víctor, contra Doña Tomasa, representada por el Procurador Don Pedro López López y, en consecuencia, debo condenar a la demandada a pagar al demandante la cantidad de
10.619,95 euros, con el interés del artículo 576 de la LEC.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada Sra. Tomasa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de instancia y el recurso.
En la demanda se solicitaba la condena de la demandada como titular del vehículo que el actor conducía cuando el día 2 de marzo de 2018 se produce un accidente de circulación por colisión con otro vehículo, resultando lesionado el actor, además de los daños materiales y lesiones en conductor y ocupantes del otro turismo. Se decía en la demanda que la Sra. Tomasa le había facilitado el vehículo para ir a buscar a su hija a Portugal, ocultándole que el vehículo carecía de seguro y que tenía las dos ruedas traseras completamente lisas, lo que provocó el accidente de litis. Con estos antecedentes solicitaba que la demandada le indemnizara por sus lesiones, y por los gastos médicos de asistencia en el sistema público de salud que le estaban siendo reclamados.
También se había solicitado en la demanda que la demandada fuera condenada a abonarle aquellas cantidades de las que resultara responsable el demandante frente a terceros, que posteriormente concretó en las que resultara condenado a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta pretensión quedó fuera del proceso tras la audiencia previa, y las que se mantuvieron fueron concretadas a requerimiento del Juzgado en escrito posterior a la demanda pero anterior a su admisión.
Se invocaban "los arts. 1902 CC, el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro, el Código de Circulación, el Real Decreto Legislativo 8 de 2004, de 29/octubre y el Reglamento General de Circulación arts.139 y 140 y concordantes."
La demandada se opuso a la demanda manteniendo en esencia que el demandante fue el responsable único del accidente careciendo de acción por no ser perjudicado. En cuanto a las ruedas, admitía que pudieran estar un poco desgastadas pero en condiciones para circular, no teniendo que advertir al actor de algo que está a la vista, teniendo el vehículo la ITV en vigor, admitiendo la falta de seguro por un impago que desconocía, y finalmente oponiéndose a las pretensiones indemnizatorias concretas por secuelas y días de baja, además de los gastos de asistencia porque ni los ha pagado ni proceden las sumas pedidas por incluir recargos ajenos y solo imputables al demandante. Se recogía como fundamentación el mismo art. 1.902, siguientes y concordantes del Código Civil, en su relación con el art 1 la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, a sensu contrario, en cuanto al fondo del asunto, y Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, actualizado por la ley 35/2015.
La sentencia examina en primer lugar la acción que se ejercita, y citando el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, conforme al cual: " La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente ", señala que, aunque el Texto Refundido no conceda acción a favor del conductor causante del accidente no implica que carezca el demandante de acción alguna, para concluir que la acción que se ejercita por Don Víctor no es la acción del artículo 1 del Texto Refundido sino una acción de responsabilidad extracontractual. A continuación, analiza la prueba para concluir que, el accidente tuvo una causa principal, el exceso de velocidad imputable al demandante, y una causa secundaria, mal estado de las ruedas traseras, que estima imputable también a la demandada por el art. artículo 10.3 de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, descartando toda influencia al hecho de resultar positivo en THC el análisis de sangre del demandante. Valora a continuación la documental médica y fija el total de
42.479,82 euros, de los que condena en un 25% a la demandada, estimando un 75% restante responsabilidad del demandante.
El recurso de la...
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ATS, 7 de Junio de 2023
...la sentencia dictada con fecha de 14 de mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 50/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 170/2019 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión d......