ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4682 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4682/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Carina y D. Juan Pablo presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de 1 de julio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 88/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 311/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sueca.

SEGUNDO

La audiencia provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D.ª Laura Lucena Herraez presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Javier Segura Zariquey en nombre y representación de Caixabank S.A. presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D.ª Carina y D. Juan Pablo, ya que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación presentado por la representación procesal de D.ª Carina y D. Juan Pablo frente a la sentencia de 1 de julio de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 88/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 311/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sueca.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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