SAP Madrid 415/2005, 30 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha30 Junio 2005

VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00415/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7005266 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 354 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 998 /1997

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: Juan Pedro

Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO

Contra: Benjamín, Gaspar SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN), S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , FRANCISCO

ABAJO ABRIL

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de menor cuantía sobre Ley de Propiedad Intelectual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Juan Pedro, de otra, como demandado, si bien no es parte apelada porque respecto de esta demandada la parte actora se aquietó expresamente al pronunciamiento absolutorio, SONY MUSIC ENTERTAINMENT, S.A., y de otra, como demandados- apelados en estrados en esta apelación D. Benjamín Y D. Gaspar.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de los de Madrid, en fecha nueve de diciembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. Juan Pedro DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados SONY MUSIC ENTERTAINMENT (SPAIN), S.A., D. Benjamín y D. Gaspar de las pretensiones formuladas en su contra. .- 2º.- Las costas procesales se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de junio de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Juan Pedro, autor de la canción titulada "Se acabaron tus agallas" promovió juicio de menor cuantía contra la casa discográfica Sony Music Entertainment Spain, S.A. editora, en 1994, de un disco del dúo llamado "Azúcar Moreno" donde se recoge la canción "El Amor" que afirma ser plagio de la suya. Solicita se dicte sentencia por la que se declare la autoría del actor sobre parte de la obra de la demandada; el derecho a ser indemnizado por la demandada de acuerdo con la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación, en los términos que se fijen en ejecución de sentencia. Y condena a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas.

La demandada compareció en los autos, opuso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no proponerse la demanda frente a los Srs. BenjamínGaspar, autores de la canción, y también se opuso sobre el fondo.

En la comparecencia, el Juzgado acordó ampliar la demanda contra Don Benjamín, con domicilio en Miami (EE.UU.), y Gaspar cuyo domicilio desconoce. El primero fue emplazado mediante comisión rogatoria a Estados Unidos de Norteamérica; el segundo lo fue por edictos. Ambos fueron declarados en rebeldía.

Seguido el juicio por sus trámites el Juzgado dictó sentencia absolviendo de la demanda a los demandados.

SEGUNDO

El actor presentó escrito preparando recurso de apelación exclusivamente frente al pronunciamiento absolutorio e imposición de costas de los demandados Don Benjamín y Don Gaspar, manifestando al mismo tiempo aceptar la sentencia en cuanto a la desestimación de la demanda e imposición de costas referida a la demandada Sony Music Entertainment Spain, S.A.

El apelante presentó su escrito de recurso articulado en tres alegaciones: Primera.- Sobre el fono del procedimiento; Segunda.- error de hecho en la apreciación de la prueba; Tercera.- Sobre la falta de motivación de la sentencia. Y termina con súplica de que se dice sentencia revocando la dictada y acuerde la íntegra estimación de la demanda interpuesta (debe entenderse frente a los demandados rebeldes únicamente).

Al recibir el escrito de recurso en virtud del traslado de copias, la representación de la demandada Sony Music Entertainment Spain, S.A. presentó escrito haciendo referencia a lo manifestado por la actora en el sentido de aceptar la sentencia en lo referido a la absolución de dicha entidad. Solicita del Juzgado que se declare expresamente quienes son los apelados y, en su caso, se le dé traslado por diez para formalizar la oposición.

El Juzgado dictó providencia de 10 de marzo de 2004 (f. 551) declarando que en esta litis son parte apelada únicamente Don Benjamín y Don Gaspar, a quienes acordó dar traslado del recurso por edictos cuyo plazo transcurrió sin presentación de escritos de oposición.

Recibidos los autos, el Tribunal señaló el día 23 de junio de 2005 para deliberación votación y fallo del recurso, en cuya fecha ha tenido lugar.

TERCERO

El suplico del escrito de demanda pide "que se declare la autoría de la parte actora sobre parte de la obra de la demandada".

Esto es materialmente imposible. La obra hecha por otro, aunque pueda considerarse copia o imitación más o menos fiel de otra precedente realizada por el autor de que se trate, no deja por ello de estar ejecutada por aquel a quien se imputa la copia. Es producción suya y no del creador de la obra precedente, quien podrá defender los derechos que le correspondan sobre la creación artística original, pero no puede pedir que el Tribunal altere la realidad de las cosas declarando como hecho por él lo que en realidad ha realizado otro. Será una copia, si a caso, pero hecha por otro. De ahí que no pueda aceptarse, en principio, el petitum de la demanda en cuanto solicita que la sentencia declare al demandante como autor de una parte de la obra (musical) de los demandados, porque no es cierto. El demandante es autor de una canción. A los demandados se imputa la autoría de una obra, que podrá ser copia o imitación de la anterior, pero no cabe duda de que está realizada por ellos y no por el demandante. Por ello podrá pedir que se declare a la obra de los demandados como plagio, pero no cabe solicitar que un extraño a la ejecución (el demandante) ha intervenido en la realización material de dicha obra, porque no es así.

El escrito de conclusiones (fs. 408 y ss.) consciente, tal vez, de esta imposibilidad, cambia la petición solicitando una sentencia "por la que se declare que la obra "El amor" es un plagio de la obra musical "Se acabaron tus agallas"; de forma subsidiaria que la obra "El amor" es una obra derivada de la obra compuesta por mi mandante" (sic. el suplico, fs. 418).

En el mismo sentido la primera alegación del recurso con el título "Sobre el fondo del procedimiento" (aunque no es propiamente impugnatoria sino más bien introductoria del recurso, dando cuenta de lo que es objeto de la demanda y de lo resuelto por la sentencia, por eso nada tenemos que declarar en relación a ella), alude a la cuestión litigiosa desde el punto de vista del plagio. Sin embargo, en el suplico vuelve a la idea...

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