STSJ Cataluña 2/2010, 7 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha07 Enero 2010
Número de resolución2/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso casación núm. 142/2008

SENTENCIA NÚM. 2

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Ilma. Sra. Teresa Cervelló i Nadal

Barcelona, 7 de enero de 2010

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en el rollo núm. 142/2008 interpuestos contra la sentencia dictada en grado de apelación el uno de julio de dos mil ocho por la Sección 19ª de la Audiencia

Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 613/07 dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 69/06, seguido ante el

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Villafranca del Penedés. Doña Sonia y doña Elena , don Porfirio , don Jose Antonio , don Pablo Jesús y doña Macarena , debidamente representados por el procurador de los tribunales Sr.

Jaume

Guillem Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Ósar Farré Sala, han interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal; mientras que don Elias , representado por el procurador de los Tribunales Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por el letrado Sr. Luís Coronas Guinart, ha interpuesto el recurso de casación acumulado al anterior.

Antecedentes de hecho

Primero

El 15 de diciembre de 2005 la procuradora de los tribunales Sra. Raimunda Marigó Cusine, en nombre y representación de doña Sonia y doña Macarena , don Porfirio , don Jose Antonio , don Pablo Jesús y doña Macarena , presentó una demanda de juicio ordinario contra don Elias , don Santos y don Luis Pedro , en reclamación de la cuarta falcidia de la primera y de la legítima de los demás en la herencia de don Camilo , así como en reclamación de la reducción por inoficiosas de determinadas donaciones efectuadas en vida por el causante a los demandados y de otras declaraciones complementarias de las anteriores.

A la demanda se opusieron oportunamente y por separado los tres demandados, representados todos por la procuradora de los tribunales Sra. Montserrat López Llinás y defendidos, dos de ellos (don Elias y don Luis Pedro ), por el letrado Sr. Luís Coronas Guinart y, el otro (don Santos ), por el letrado Sr. Moisés Cubí Mestres, formulando asimismo demanda reconvencional mediante su representación procesal don Luis Pedro contra doña Tarsila , a la que ésta se opuso oportunamente.

La demanda inicial y la reconvencional correspondieron al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Vilafranca del Penedés (autos núm. 69/06 ), que, previos los trámites legales terminó dictando una sentencia el 30 de abril de dos mil siete , en cuyo fallo se dispuso de la siguiente forma:

"1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Elena , Porfirio ,

Jose Antonio , Pablo Jesús y Macarena , y en su virtud:

  1. declaro inoficiosas las donaciones referidas a 2/3 de la finca " DIRECCION000 " y el total de la finca " DIRECCION001 " (identificadas en el punto 3 de los hechos probados), que a su vez calificó como mortis causa;

  2. declaro simuladas relativamente las compraventas de los siguientes bienes inmuebles y derechos, que ocultaron donaciones entre vivos disimuladas: piso NUM000 NUM001 de la calle DIRECCION002 núm. NUM002 de Sant Sadurní d'Anoia, finca " DIRECCION003 ", finca " DIRECCION004 " y parcela número NUM003 de "Les Trioles" (identificadas en el punto 4 de los hechos probados);

  3. declaro la cesión disimulada del 96 por ciento de la empresa Vevegrup SL (según identificación del punto 7 de los hechos probados);

  4. declaro el derecho de los mencionados demandantes, como legitimarios, a retener en concepto de legítima, cada uno de ellos, un 4,27 por ciento proindiviso de 2/3 de la DIRECCION000 " y un 4,27 por ciento del total de la DIRECCION001 " (identificadas en el punto 3 de los hechos probados) correspondiente su suma a un valor de 160.653,67 euros;

  5. declaró extinguida la legítima y eventual suplemento de legítima de Santos ; y f) declaro el derecho de la heredera Tarsila a retener un 4,27 por ciento proindiviso de 2/3 de la

    DIRECCION000 " y un 4,27 del total de la DIRECCION001 " (identificadas en el punto 3 de los hechos probados) correspondiente su suma a un valor de 160.653,67 euros, a Fin de Su Entrega al Legitimario Luis Pedro ;

  6. condenó Elias , Santos Y Luis Pedro a estar y pasar por esta declaración, y al primero de estos codemandados a permitir el derecho de retención apuntado en las letras d) y f) anteriores.

    El donatario afectado por la declaración de inoficiosidad, Elias , podrá pagar en metálico, al heredero obligado al pago, las cantidades por las que se ha reducido su propiedad inmueble, a fin de mantener íntegros los bienes donados objeto de reducción.

    1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Felisa , por lo que declaró el derecho de la demandante, como heredera, a retener en concepto de cuarta falcidia de un 15,25 por ciento de 2/3 de la DIRECCION000 " y un 15,26 por ciento del total de la DIRECCION001 " (identificadas en el punto 3 de los hechos probados), equivalente a un valor de 331.928,78 euros, condenando a Elias a estar y pasar por esta declaración.

      El donatario afectado por la declaración de inoficiosidad que repercute en el derecho de retención por cuarta falcidia, Elias , podrá pagar en metálico, a la heredera beneficiaria, la cantidad por la que se ha reducido sus propiedades inmuebles, a fin de mantener íntegros los bienes donados objeto de reducción.

    2. Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Luis Pedro , por lo que declaro el derecho del mencionados demandantes reconvencional, como legitimario, a percibir como tal, en concepto de legítima, un valor de 160.653,67 euros; y condenó a Tarsila a satisfacerlo, sea en metálico o en bienes de la herencia (art. 362 I CS ), todo ello en relación a lo resuelto en el punto 1.f) de este fallo.

    3. Desestimo la demanda principal y la demanda reconvencional en el resto de los pedimentos en ella contenidos y no estimados en los puntos anteriores de esta parte dispositiva, por lo que absuelvo a las partes demandadas de esas pretensiones respectivas.

    4. Cada uno de los litigantes, tanto respecto de la acción inicialmente ejercitada como con respecto a la acción reconvencional interpuesta, abonará las costas procesales causadas a su instancia y pagará por mitad las que resulten comunes."

      Contra la referida sentencia presentó una solicitud de aclaración la representación procesal del demandado don Elias , que fue resuelta por un auto del propio Juzgado de fecha 10 de mayo de 2007 , por el que se dispuso rectificar determinados puntos de la parte dispositiva de la sentencia, en concreto el 1.d y el 1.f, de manera que "donde dice 'correspondiente su suma a un valor de 160.653,67 euros', debe decir 'correspondiente su suma a un valor de 93.003,46 euros; determinada la total cuota legitimaria en un valor de 160.653,,67 euros".

Segundo

Contra los referidos sentencia y auto aclaratorio presentaron los actores y los demandados sendos recursos de apelación, que después de su oportuna tramitación fueron resueltos por la sentencia de uno de julio de dos mil ocho dictada por la sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 613/2007 ), en la que se decidió:

"Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Santos , de Luis Pedro , de Tarsila y Elena , Porfirio , Jose Antonio , Pablo Jesús y Macarena y ESTIMANDO PARCIALMENTE la formulada por la de Elias contra la sentencia de 30 abril 2007 y el auto de 10 mayo 2007 que la aclara, dictados por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, Barcelona, en el curso de los autos de juicio ordinario 69/2006, de los que el presente Rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS aquellas tan sólo en considerar incluible en el donatum la dos terceras partes del 96% de la sociedad VEVEGRUP SL, manteniendo el resto de sus determinaciones y sin hacer, en relación con las costas causadas en ambas instancias, especial pronunciamiento."

Tercero

Contra la referida sentencia fue preparado por la presentación de don Elias un recurso de casación, al amparo de los núm. 2º del art. 477.2 LEC , por infracción de lo dispuesto en el art. 639 C.C . y en los art. 274, 276, 277 y 278 CS , en relación con el art. 392 asimismo del CS. En el subsiguiente escrito de interposición se hicieron referencia a tres motivos:

1) "Por no aplicación del art. 639 del código civil , en cuanto regula la donación con reserva de la facultad de disponer, que la naturaleza que debe otorgarse a la donación de la finca de " DIRECCION000 ", debiendo ser tratada por tanto como donación inter vivos y no como donación mortis causa, debiendo entenderse incorrectamente aplicadas las normas relativas a las donaciones mortis causa contempladas en los artículos 392 y siguientes del código de sucesiones de Cataluña".

2) "Por no aplicación del art. 639 del código civil (hoy también art. 531-20 del código civil de Cataluña)

en cuanto regula la donación con reserva de la facultad de disponer, que esa naturaleza que debe otorgarse la donación de la finca de " DIRECCION001 ", debiendo ser tratada por tanto como donación entre vivos y no como donación mortis causa, debiendo entenderse incorrectamente aplicadas las normas relativas a la donaciones mortis causa contempladas en los artículos 392 y siguientes del código de sucesiones de Cataluña".

3) "Por infracción del art. 274 del código de sucesiones en relación con los artículos 276, 277 y 278 del citado cuerpo legal, que justifican la improcedencia de la cuarta falcidia estimada en este procedimiento y en relación...

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