STSJ Cataluña 2336/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:4044
Número de Recurso7910/2005
Número de Resolución2336/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2336/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 27.6.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 263/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y O.N.C.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.6.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta pro Manuel contra el INSS, TGSS, ONCE, MUTUA FREMAP, en reclamación por invalidez permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo y invalidez permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, debo confirmar y confirmo la resolución dicta en vía administrativa, absolviendo al INSS, TGSS, ONCE, MUTUA FREMAP de los pedimentos deducidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Manuel , con fecha de nacimiento 6.10.1965, documento de identidad NUM000 , en situación de alta, profesión VENDEDOR CUPONES ONCE.

  1. - Sufrió un accidente de trabajo el 3.4.2002.

  2. - Fue dado de alta médica el 1.11.2004.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., el cual en fecha 10.12.2004 declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, al padecer las siguientes lesiones: limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en más del 50 por 100. Fractura humero izquierdo con osteosintesis y reintercvención por pseudoartrosis en paciente con paralisis ESD obstetrica.

    Agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 21.2.2005.

  4. - La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua demandada sin que se halle en descubierto en el pago de las cuotas.

  5. - La base reguladora es la del 100% 36.048,60 euros anuales, para la absoluta y el 55% para la total es la base máxima de cotización, fecha de efectos 24.7.2004.

  6. - El actor padece las siguientes lesiones: limitacion de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en más del 50 por 100. fractura humero izquierdo con osteosintesis y reintervención por pseudoartrosis en paciente con paralisis ESD obstetrica."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se solicita el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, declarando ajustada a derecho la resolución administrativa que califica las lesiones del demandante como permanentes indemnizables conforme a baremo.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primer motivo del recurso que interesa la revisión de los hechos probados cuarto y séptimo.

Con la primera de tales pretensiones, tan solo se quiere añadir en el ordinal cuarto la frase "según dicha resolución", para hacer constar que las lesiones a que se refiere son las que se consideran acreditadas en la resolución administrativa objeto del litigio.

Lo que no ha de aceptarse, porque en el ordinal impugnado ya queda perfectamente claro que las lesiones en cuestión son las referidas en la resolución administrativa, siendo del todo innecesario por irrelevante la reiteración de un dato tan evidente.

Tampoco el ordinal séptimo puede ser reformado, para hacer constar las lesiones que pudiere padecer el actor con anterioridad al accidente de trabajo sufrido el 3 de abril de 2002.

El recurrente padece toda una serie de graves lesiones congénitas, y por esta razón es precisamente vendedor de cupones de la ONCE desde el año 1988, con lo que no es...

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