STSJ Cataluña 568/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2007:2193
Número de Recurso7276/2006
Número de Resolución568/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0004363

cl

IL·LM. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

IL·LM. SR. FELIPE SOLER FERRER

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

Barcelona, 23 de gener de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 568/2007

En el recurs de suplicació interposat per Germán y otros a la sentència del Jutjat Social 2 Barcelona de data 16 de juny de 2006 dictada en el procediment Demandes núm. 99/2006 en el

qual s'ha recorregut contra la part SEAT, S.A. i Ministeri Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14 de febrer de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de juny de 2006 , que contenia la decisió següent:

" Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Germán , Jose Pedro , Juan Manuel , Cesar y Ignacio contra la entidad Seat S.A. y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"Primero.- Los demandantes han venido prestando sus servicios en SEAT S.A., con las siguientes condiciones (hecho no controvertido)

Germán con DNI NUM000 desde el 1.06.2002 con categoría profesional de oficial 3ª, y salario de

1.762,79 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

Jose Pedro con DNI NUM001 desde el 1.06.2002 con categoría profesional de oficial 3ª y salario de

1.786,20 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

Juan Manuel con DNI. NUM002 desde el 27.04.1987 con categoría profesional de Oficial 3ª y salario de 2.008,37 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

Cesar con DNI. NUM003 desde el 7.07.1986 con categoría profesional de jefe 1º técnico y salario de

2.813,4 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Ignacio con DNI NUM004 , desde el 1.07.2002, con categoría profesional de oficial 3ª y salario de

1.850,31 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

Segundo

En fecha de 4.11.2005 Seat, S.A., instó la instrucción de un expediente de regulación de empleo a fin de obtener autorización para proceder al despido de 1.346 de los 16.352 trabajadores en plantilla, consignándose en el apartado séptimo como criterios de selección empleados para designar a los afectados los de "eficiencia y productividad respecto del contenido funcional de los puestos amortizados, excluyendo al personal jubilado parcialmente y sus relevistas" así como el "criterio de operatividad en los puestos no amortizados". La solicitud dio lugar al ERE Nº 295/05 (F. 475 a 478).

Tercero

A la solicitud anterior se acompañó una memoria explicativa relativa a las causas del ERE en la que, entre otros aspectos, se recogen los "criterios de selección utilizados para la amortización de puestos de trabajo", indicando no haber considerado a relevistas y prejubilados, y haber identificado como disponibles a otros trabajadores por polivalencia en el puesto de trabajo y el rendimiento alcanzado en los últimos tres años (fc. 480 a 506).

Cuarto

El período preceptivo de consultas con los representantes de los trabajadores terminó sin acuerdo (508 a 555). En reunión del dia 16.12.2005 la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores (comité de empresa Intercentros) alcanzaron un acuerdo que se aquí por reproducido, siendo firmado por los cinco representantes de CCOO y los seis representantes de UGT, absteniéndose de firmarlo los dos representes del sindicato CGT. En dicho acuerdo se pactaron una serie de medida scuya efectiva aplicación "supondrían una minoración de las extinciones originariamente previstas de 1.346 a

1.050", acordando finalmente que "seiscientos sesenta trabajadores cesarán en la empresa el día 31.12.05" en determinadas condiciones, consistentes en la posibilidad de optar entre el percibo de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, con un mínimo de 12.000 euros y con un derecho preferente de reingreso o el percibo de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio con el topo de dos anualidades, con un mínimo de 12.000 euros. Se acordó la constitución de una comisión de seguimiento que vigilase la puntual aplicación de lo acordado, así como su interpretación. El sindicato CGT no suscribió el acuerdo. No consta en el acta el del acuerdo que durante la negociación se hiciera mención alguno a los criterios que permitirían a la empresa determinar nominalmente los trabajadores afectados por el expediente (f. 565 a 570).

Quinto

El día 19.12.2005 el Directo dels Serveis Territorials en Barcelona del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución autorizando a Seat para la rescisión de los contratos de 660 trabajadores de su plantilla, con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondiesen con arreglo a lo pactado entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores requiriendo a la empresa para que en el plazo de diez días aportase la relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente. La resolución cuyo, contenido se da por reproducido, señala que "han quedat paleses les causes productives i econòmiques al.legades per l'empresa", considerando "que la mesura sol.licitada es proporcional a les causes al.legades" y que "no s'hi aprecia frau, dol, coacció o abús de dret en la conclusió de l'acord " por lo que procede la autorización de la medida solicitada. Contra dicha resolución CGT interpuesto recurso de alzada, solicitando además la suspensión de su ejecutividad, a la que no dio lugar. El recurso fue desestimado por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 12.04.2006 (f.143 a 160 y 572 a 592).

Sexto

En fecha 22.12.2005 SEAT S.A., presentó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la relación nomina de los 660 trabajadores afectados por el ERE, entre los que se encontraban las demandantes. La empresa demandada entregó en la misma fecha a UGT, CCOO y CGT la relación nominal de los afectados (f. 594 a 698).

Séptimo

El 22.12.05 la empresa demandada entregó a los cinco demandantes las cartas de despido y que se dan aquí por reproducidas, en las que se afirmaba que en cumplimiento de la resolución administrativa del ERE, y atendiendo a criterios de polivalencia, profesionalidad y reducción proporcional depuestos de trabajo en función de las necesidades de producción y laborales de la empresa resultaban afectados por el citado ERE. En atención a ello les comunicaban que causaban baja en la referida empresa el 31.12.05 con "derecho a la indemnización y demás condiciones recogidas en los acuerdos de 16.12.05". Asimismo se les concedía la posibilidad de optar por una de las siguientes modalidades:

  1. Indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad y un mínimo de 12.000euros. Con derecho preferente de ingreso en la empresa mediante nueva contratación, con mantenimiento de la categoría, nivel salarial que tuviera en el momento del ceso y antigüedad, dentro del segundo semestre de 2007.

  2. Indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de dos anualidades y un mínimo de 12.000 euros, en importe neto. Con posibilidad de acogerse a un plan de recolocAción a través de una empresa especiaIizada contratada por SEAT, S.A. (F. 1028 1032)

Octavo

Los demandantes optaron por las siguientes modalidades, percibiendo las cantidades que a continuación se indican:

Germán , opción) 12.000 euros

Jose Pedro , opción a) 12.000 euros

Juan Manuel , opción a) 27.962,61 euros.

Cesar , opción a) 12.000 euros

Ignacio , opción a) 38.165,99 euros.

Noveno

De los 645 trabajadores afectados por el ERE 179 no están afiliados (27,75%), 140 están afiliados a CCOO (21,71%) 136 a CGT (21,09%) y 190 a UGT (29,46%) . En el momento de despido sólo estaba afiliado a CGT Jose Pedro . Cesar no estaba afiliado, Germán y Juan Manuel ,estaban afiliados a CCOO, y Ignacio estaba afiliado A UGT. (f....

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