STSJ Cataluña 283/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:1539
Número de Recurso7236/2006
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 283/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10.5.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 66/2006 y siendo recurrido/a Pedro Gili S.A. y Sonia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.2.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.5.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Nuria , contra la empresa PEDRO GILI, S.A. y Dª Sonia , en su condición de Liquidadora, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Nuria , nacida el 13.12.1.935, ha sido socia de la mercantil PEDRO GILI S.A., dedicada a la actividad de floristería, desde el 1.7.1.998, con una participación del 6%, teniendo el 94%restante su esposo, D. Jose Miguel .

  1. - En fecha 13.8.2001 la actora sufrió un accidente de tráfico, iniciando situación de incapacidad temporal hasta el 12.12.2002, fecha en la que se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente. Y mediante sentencia de fecha 31.3.2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente no laboral, para su profesión habitual de comercio al por mayor socia, con derecho a percibir una pensión mensual consistente en el 75% de la base reguladora de 616,42 euros con efectos desde el

    12.12.2002; en dicha sentencia se recogió como hecho probado noveno: "Las funciones que realiza la actora son las propias de realizar ramos de flores, para lo cual hay que acudir a distintos lugares para coger flores, subir escaleras, atender a clientes, etc., transportar cajas de grandes pesos, etc."

  2. - La actora y D. Jose Miguel instaron procedimiento de divorcio de mutua cuerdo, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta ciudad (Autos 590/2.002 ) por la que se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los citados, aprobando la propuesta de Convenio reguladora aportado de fecha 17.7.2002 .

  3. - En el Convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio se acordó en su pacto cuarto : "Don Jose Miguel se compromete asimismo y en su condición de administrador y socio mayoritario de la mercantil PEDRO GILI, S.A. a mantener a Doña Nuria en su puesto de trabajo retribuido, y en las mismas condiciones que conoce en la actualidad, hasta que la misma, que cuenta hoy con sesenta y seis años de edad, cumpla los setenta, siempre y cuando se mantenga la actividad económico-industrial de dicha compañía".

  4. - La actora ha estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de Comercio al por menor de semillas, desde el 1.7.1998 al 30.4.2.004, sin que consta ningún otro periodo de alta en ningún otro régimen.

  5. - Por la empresa Pedro Gili, S.A. se ha abonado a la actora durante el año 2.005 una cantidad mensual de 399,45 euros, expidiéndose hojas de salario, en la que se indicaba la categoria profesional de Oficial Mayor de Floristería, antigüedad de 1.7.1.998, y un salario mensual de 497,36 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y en el que no efectuaban retención de IRPF ni descuento de los seguros sociales.

  6. - En fecha 13.12.2005 la empresa Pedro Gili, S.A. remitió a la actora un documentos en el que se indicaba "LIQUIDACION DE FINIQUITO. A tenor de lo dispuesto en el Convenio de Divorcio celebrado entre

    D. Jose Miguel y Dña. Nuria , en el momento de cumplir 70 años"; en el mismo se desglosaban como partes proporcionales:

    -Paga extra junio: 165,33 euros

    -Paga extra diciembre: 389,46 euros

    -Vacaciones: 114,29 euros

  7. - La empresa PEDRO GILI, S.A. está en...

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