STSJ Galicia , 18 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3494/06 interpuesto por DON Jose Antonio contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Antonio en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 652/05 sentencia con fecha once de mayo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El EVI dicta propuesta de no calificación de la situación del actor en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 134 y 137 de la Ley General Seguridad Social, con fecha 20-05-2005 , siendo la profesión del actor la de albañil, y una base reguladora .mensual que asciende ala cantidad de 580,36 Euros./ Segundo.- Formuló reclamación en, solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente Total para su profesión habitual que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Animo subdepresivo y trastorno del sueño. Incidente gonartrosis izda. Lumboartrosis. Intervenido de síndrome de túnel carpiano derecho en 1/04 y de atrapamiento cubital izdo. en 5-04./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Antonio , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a la Entidad Gestora demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora interesando en primer lugar, al amparo del art. 191.b) L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen en el sentido de que el ordinal tercero quede redactado en la forma siguiente: "Padece las siguientes lesiones: Animo subdepresivo y trastorno del sueño. Incipiente Gonartrosis izquierda. Lumboartrosis. Intervenido de síndrome de túnel carpiano derecho en 1/04 y de atrapamiento cubital izquierdo en 5-04. EX columna lumbar: cambios degenerativos y discopatía L5-S1 TAC lumbar: osteoartrosis en interapofisarias. Protusión discal L4-L5. Lipomas en hemicuerpo derecho de S1. Lumbociatalgia izquierda crónica. Espóndilo artrosis. A tratamiento en la Unidad de Salud Mental de Carballo desde 2002. Síndrome de apnea del sueño".

La modificación que se propone no puede aceptarse, pues esta Sala tiene repetidamente manifestado que no es factible la revisión de hechos cuando se han observado las exigibles reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL y 348 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero ), como así ocurre en el supuesto presente en que el Magistrado de instancia se ha atenido al objetivo dictamen del EVI que no puede entenderse desvirtuado por los informes que cita recurrente los cuales, aun siendo merecedor del mayor respeto, carecen de una especial autoridad o cualificación científica que oponer a la imparcialidad de dichos Servicios Médicos de la Seguridad Social, ello aparte de que el informe obrante al folio 8 de las actuaciones es de 7 de agosto de 1998, y el hecho causante de 19 de mayo de 2005, sin que los dos restantes añadan nada de singular relevancia a lo ya figura recogido en el hecho impugnado. El motivo, por tanto, debe ser rechazado.

SEGUNDO

Con cita procesal del art. 191. c) de la LPL articula la recurrente los motivos segundo...

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