STSJ Galicia , 7 de Junio de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1498
Número de Recurso4694/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4694/06 interpuesto por Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonardo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 115/06 sentencia con fecha 12-06-06 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- D. Leonardo , con D.N.I. número NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen Especial Agrario. SEGUNDO.- Inició la parte actora la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS. Tras el oportuno examen médico, el EVI emitó dictamen con un cuadro clínica de: "esquizofrenia paranoide diagnosticada desde 1991 aunque con síntomas iniciales desde 1989". La Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005, el INSS declaró que no había lugar a la incapacidad solicitada; y la vía administrativa se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 17 de enero de 2006 fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora es la de 514,86 euros, y la fecha de efectos el de noviembre de 2005. CUARTO.- D. Leonardo presenta un cuadro clínico residual de esquizofrenia paranoide, diagnosticada en 1991, con síntomas iniciales desde 1989.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Leonardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al demandado de sus peticiones.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las revisiones instadas no pueden ser admitidas en los términos propuestos, pues, obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan llevar a aquéllas-, y de incluirse entre los hecho probados ha de tenerse por no puesto. Por lo tanto, sólo se admitirá añadir que «Ha tenido seis ingresos psiquiátricos, cuatro de los cuales lo han sido en el periodo 2004 a 2005».

TERCERO

1.- La censura jurídica ha de admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTJ Galicia 23/05/07R. 4321/06, 21/05/07 R. 4203/06, 14/05/07

R. 3995/06, 07/05/07 R. 3853/06, 08/05/07 R. 3801/06, 30/04/07 R. 3668/06, 27/04/07 R. 3633/06, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/91, de 10/Diciembre; y 53/96, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR