STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2007:829
Número de Recurso4150/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4150/2006 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 239/06 se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de mayo de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Raúl , nacido el 14.09.58 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000 , con la categoría profesional de Empleado de Gasolinera (cambio de aceite, cambio de ruedas), siendo su base reguladora la de 617,29 euros mensuales./ SEGUNDO.- El actor en fecha 13.10.05 solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 30.01.06 dictándose Resolución por el I.N. S.S. en fecha 31.01.06 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- El actor aquí padece las siguientes dolencias: Secuelas de grave discopatía y hernia discal operada a nivel deL5- S1 con alteraciones estáticas vertebrales graves (síndrome facetario posterior) y lumbociática bilateral por radiculopatía de ambas raíces. Recidiva de la hernia discal. Avanzada espondiloartrosis dorsal./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 06.03.06 fue desestimada por Resolución de 29.03.06, presentando su demanda la actora en fecha 04.04.06".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Raúl , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 617,29 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos de 20.01.06, condenando las Entidades demandadas a que abonen la misma a la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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