STSJ Cantabria 60/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:405
Número de Recurso1146/2006
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a diecinueve de enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián siendo demandados Mutua Montañesa y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Sebastián (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 16-06-1979, se encuentra afiliado en el RégimenGeneral de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Oficial 2ª Dependiente.

  2. - La parte actora prestaba servicios para la empresa Centro Distribuidor del Norte, S.A., que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la mutua montañesa encontrándose al corriente de pago de sus cotizaciones, cuando sufrió un accidente de trabajo por caída el día 22-10-02, sufriendo lesión en la pierna izquierda. (No controvertido, f.128)

  3. - Instada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, se dictó resolución de fecha 14-12-05, donde reconociendo las secuelas "Limitación a la flexión de la rodilla inferior a 90°", denegaba la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, pero se le reconocían lesiones permanentes no invalidantes indemnizadas con el baremo 99, por importe de 510 #.

    (F.37)

  4. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 21-02-06 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que se le aquejan suponen una disminución en su integridad física, sin llegar a constituir invalidez permanente, considerando que han sido correctamente valoradas.

  5. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - EXTIRPACIÓN PARCIAL DEL MENISCO IZQUIERDO

    - LIMITACIÓN A LA FLEXIÓN DE LA RODILLA EN 15° APROX.

  6. - La base reguladora para la invalidez permanente parcial es de 2.031,30 #/ mes (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta intrascendente para el signo del fallo, ya que el cambio de puesto de trabajo que se pretende acreditar no es circunstancia con virtualidad incapacitante. Conforme a criterio reiterado de esta Sala, no es vinculante la actitud del empresario y, en concreto, si sube el sueldo o lo mantiene tras la reincorporación o, al contrario, si le cambia de puesto de trabajo. A fin de cuentas, la calificación corresponde a los órganos judiciales y no a los tribunales En este sentido sentido la STSJ Murcia de 28-10-1998 (JUR 1998, 28489). Estas circunstancias, como mucho, pueden tener valora indiciario, que es el supuesto resuelto por la STSJ Murcia de 15-5-2006 JUR 2006\198807, ya que tratándose de una dermatitis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 327/2011, 13 de Abril de 2011
    • España
    • 13 Abril 2011
    ...en el recurso que, la limitación porcentual de la movilidad de la muñeca derecha no excede del 50%, y, como recuerda la STSJ de Cantabria de 19 de enero de 2007, tratándose de lesiones en las articulaciones "es criterio doctrinal común el que la limitación de la movilidad ha de superar el 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR