SAP Madrid 744/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:12063
Número de Recurso363/2004
Número de Resolución744/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00744/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 363/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 73 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 392/01

DEMANDANTE/APELANTE: DOÑA Marisol

PROCURADOR/A: DON LUIS DELGADO DE TENA

DEMANDADO/APELANTE: BISLAR, S.A.

PROCURADOR/A: DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

DEMANDADO/APELADO: LAR 2000, S.A.

PROCURADOR/A: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº744

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 392/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Marisol, representada por el Procurador DON LUIS DELGADO DE TENA, y BISLAR, S.A, representada por el Procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y de otra, como apelado LAR 2000, S.A., representada por el Procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Luis Delgado de Tena en nombre y representación de Dña. Marisol contra BISLAR, S.A. y LAR 2000 S.A. debo condenar y condeno a las entidades demandadas a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 4.148,98 euros de principal, más los intereses legales de dicho importe a computar desde la fecha de presentación de la demanda, siéndoles de aplicación los intereses previstos en el artículo 576.1 LEC. Cada unoa de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Notificada dicha resolución a las partes, por Marisol BISLAR, S.A se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Marisol ejercita acción de reclamación de 1.045.000 ptas en concepto de los perjuicios causados por las mercantiles BISLAR, S.A. y LAR 2000, S.A. por el retraso en la entrega de la vivienda adquirida, que concreta en la suma satisfecha en concepto de renta por los once meses y medio de retraso que van desde el día 1 de mayo de 1999 -fecha en la que tenía prevista trasladarse, y, al no ser posible hubo de arrendar una casa, partiendo de que la vivienda debería haberle sido entregada lo más tarde el 30 de marzo de 1999- hasta el 15 de marzo de 2000, en la que se le hizo entrega de las llaves.

La sentencia de instancia, tras considerar acreditado que la fecha establecida en el contrato fue la de terminación de las obra, no de entrega de llaves de la vivienda; que el plazo es concreto y determinado; que las demandadas no acreditan la certeza de la causa invocada como justificativa del retraso; y, que debe entenderse como fecha de terminación de las obras el 8 de febrero de 2000 -acta de inspección de disciplina urbanística, a falta de presentación de certificado final de obra-; concluye que el retraso en la finalización de las obras se inicia el 30 de junio de 1999, computando los tres meses de prórrogas acordados, y termina el 8 de febrero de 2000, procediendo establecer una indemnización por los siete meses y ocho días de retraso de 690.333 ptas (4.4148'98), con lo cual estima parcialmente la demanda y no hace imposición de costas.

Contra dicha resolución se alzan la actora y la demandada BISLAR, S.A.. La sociedad funda su recurso en dos motivos: 1) La fecha establecida en el contrato es una previsión de finalización de las obras, no un plazo concreto; y, 2) La fecha de finalización es la del certificado final de obra extendida el 29 de noviembre de 1999.

Por su parte, doña Marisol basa su impugnación sustancialmente en los siguientes motivos: 1) La fecha a tener en cuenta debe ser la de la entrega de llaves, y no la de terminación de la obra; y, 2) No cabe admitir la prórroga de los tres meses porque la causa del retraso es imputable a las demandadas.

SEGUNDO

Constituyen hechos básicos para la resolución de sendos recursos, los siguientes:

1) Mediante documento de fecha 5 de marzo de 1997, doña Marisol entregó a BISLAR, S.A. la cantidad de...

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