SAP Girona 262/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2005:416
Número de Recurso39/2004
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 262/05

En Girona a 2 de marzo de 2005

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22/10/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Figueres en el Juicio de Faltas nº 268/02 seguido por presunta falta de lesiones, habiendo sido parte apelante D. Eugenio y parte apelada la entidad JUAN A. CALZADO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

·PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Enrique , como autor penalmente responsable de una falta de Imprudencia prevista y penada en el Artículo 621.3 del vigente C. Penal, a la pena de Multa de 15 días, a razón de 3 euros el día de multa. ( En total 45 euros ), cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de prvación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, condenándole también a que indemnice, conjunta y solidariamente con la entidad JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS,S.A., a euros ( TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO); suma dineraria que devengará los intereses recogidos en el Art. 576 de la LEC ; y a que indemnice, conjunta y solidariamente con la entidad JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS,S.A., a la entidad ZURICH, en SESENTA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO), cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Eugenio contra sentencia de fecha 22-10-2003 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.TERCERO:. Se aceptan los hechos probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Eugenio alegando error en la valoración de la prueba con lo que impugna las cantidades señaladas en concepto de indemnización, solicitando una elevación de las mismas, al que se ha opuesto la entidad aseguradora.

SEGUNDO

En primer lugar, es preciso recordar que es competencia del Juez de instancia la determinación de la cuantía concreta de la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil, deriva del delito o falta, pues se trata de una cuestión de hecho que los Jueces fijan discrecionalmente, conforme a las reglas de la sana críca y a las regals de la experiencia, a la luz del resultado de las pruebas practicadas. La cuantificación de los distintos capítulos indemnizatorios a que se refiere el artículo 110 Código Penal es una potestad inherente a la facultad de juzgar, ello sin perjuicio de baremaciones que establezca la ley. Esto quiere decir que, por vía de alzada el Tribunal no puede modificar el criterio discrecional del Juez, sino en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas en su sentencia sean arbitrarias, manifiestamente desproporcionadas, o choquen con el resultado de las pruebas practicadas o con el alcance y entidad de la lesión que se trata de resarcir.

Y a este respecto, como se recoge en la SAP Soria, Sección 1ª, de fecha 20-1-2004 " Como cuestión previa debemos indicar una vez más que la constante jurisprudencia del T.S., antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Supervisión del Seguro Privado de fecha 8 de noviembre de 1995 venía sosteniendo que la indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal que realice el Tribunal Penal de instancia, fijando...

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