SAP Las Palmas 187/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:1044
Número de Recurso333/2004
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de abril de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de octubre de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rocío VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 6 de octubre de 2003 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Rocío representados por el Procurador D./Dña. Francisco Neyra Cruz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Carlos Prieto Puente , siendo parte apelada D./Dña. Entidad Mercantil Yudaya S.A., Entidad Mercantil Caryeray S.L. y Compañía De Seguros Winterthur representados por el Procurador

D./Dña. Manuel De Leon Corujo, Maria Del Carmen Marrero Garcia y Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pino Royo Simon, Emma Santana Diaz y Javier Marrero Pulido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que desestimando las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Neyra Cruz en nombre y representación de Dª Rocío , contra las entidades "Caryeray, S.L.", "Yudaya, S.A.", y "Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas; con condena en costas a la parte actora. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de marzo del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Examinadas detenidamente las actuaciones remitidas a esta Sala en virtud del recurso deapelación interpuesto, no se encuentra razón objetiva alguna que autorice a modificar el criterio adoptado en la instancia, que se muestra acorde con el resultado probatorio y ajustado a Derecho. No puede obviarse al respecto que en la actividad intelectual de valoración de la prueba resulta soberano el juzgador de instancia, que indudablemente tuvo a su alcance mayores elementos de juicio por observar la inmediatez procesal. Por ello, cuando se trata de valoraciones probatorias, la revisión de la sentencia por vía del recurso de...

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