SAP Pontevedra 45/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2012
Fecha03 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00045/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 860/11

Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 751/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

  2. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

  3. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM.45

    En Pontevedra a tres de febrero de dos mil doce.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 751/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 860/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Hipolito, representado por el procurador D. JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO, y asistido por el Letrado

  4. MARIA JESUS FARIÑA ABOY, y como parte impugnante- demandante: D. Obdulio, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS GÓMEZ FEIJÓO, y asistido por el Letrado D. XOCABE E. PIÑEIRO PÉREZ; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm, 3 de Vilagarcia, con fecha 27 junio 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Obdulio y en consecuencia ACUERDO la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de fecha 26 de abril de 2008 recaída en el proceso de divorcio contencioso seguido ante este Juzgado bajo el número de autos 723/07 y modificada por la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2008 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación 772/08, en los siguientes extremos: En concepto de pensión compensatoria el esposo deberá satisfacer a la Sra. Hipolito la cantidad de 150 euros mensuales.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Hipolito, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en lo que ahora interesa como motivos del recurso de apelación, estima parcialmente la demanda sobre modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio y, manteniendo intactas las pensiones de alimentos de los dos hijos comunes a razón de 240 euros mensuales por cada uno de ellos, reduce la pensión compensatoria fijada a favor de la exesposa de 300 a 150 euros mensuales, considerando como circunstancias que justifican la modificación, el nacimiento de un nuevo hijo del demandante, así como la reducción de sus ingresos mensuales.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la demandada al considerar que las modificaciones no son de entidad suficiente que justifiquen la reducción de la pensión compensatoria.

La parte apelada se opone al recurso de apelación y aprovecha para impugnar la sentencia por incongruencia omisiva al no hacer esta pronunciamiento alguno sobre la extinción o la limitación temporal de la pensión compensatoria. De igual modo considera que la reducción de las pensiones compensatoria y por alimentos debe reducirse en el mismo porcentaje que sus ingresos, es decir, en un 34%.

SEGUNDO

En relación con el recurso planteado por la parte apelante, no puede compartirse sus consideraciones sobre la forma de computar la reducción de ingresos del demandante, ni la apreciación de la irreleavancia de tal reducción, unido al nacimiento de un nuevo hijo del demandante el 21 mayo 2009.

De la certificación remitida por la empresa en que presta sus servicios el demandante se deduce con claridad que de los algo más de 2.600 euros mensuales que se tuvieron en consideración al dictar la sentencia de divorcio, durante el año 2010 sus ingresos mensuales se reducen a poco más de 1.700 euros mensuales. Por lo tanto se ha producido una reducción aproximada de un 34%. Ningún ingreso más se ha acreditado.

También se ha acreditado el nacimiento de un nuevo hijo del demandante que, en el presente caso, unido a la reducción salarial antes aludida, justifican una alteración sustancial de las circunstancias.

Ya en nuestra sentencia de 4 diciembre 2008, después de examinar las tres posturas existentes en la jurisprudencia menor en orden al tratamiento del nacimiento de un nuevo hijo en supuestos como el presente, señalábamos que en tales supuestos debe atenderse a conjugar y armonizar los diferentes intereses en conflicto, pero primando el interés de los hijos, y la igualdad que entre los mismos proclama nuestro ordenamiento a su más alto nivel normativo. En consecuencia debe valorarse en cada caso, si las circunstancias económicas del progenitor justifican que, manteniendo la debida atención a los hijos ya existentes, y la necesidad de atender a los que nacen posteriormente, se justifica la modificación de las atenciones económicas indispensables en concepto de alimentos. En el presente caso, estima la Sala que se conjugan los requisitos necesarios para considerar que existe dicha alteración sustancial en los términos ya expuestos .

Ahora bien, no es menos cierto que la reducción de la pensión compensatoria se torna excesiva cuando lo es en un 50%, por lo que debe reducirse, de forma aproximada en el 34%, debiendo fijarse en 200 euros mensuales.

TERCERO

Pasando a la impugnación que plantea la parte apelada, su primer motivo se centra en la existencia de incongruencia omisiva por no haberse pronunciado la sentencia sobre la extinción de la pensión compensatoria o su limitación temporal.

Como ya señalamos en nuestra sentencia de 7 octubre 2009, si nos atenemos a los plurales órdenes de peticiones y alegaciones que pueden formularse en el recurso de apelación, de forma autónoma o agregadas a las de índole material o de fondo, encontraremos las relativas a los quebrantamientos de forma en que pretendidamente se hubiera incurrido en la primera instancia, y las eventuales contravenciones de las normas rectoras del procedimiento. Así, puede solicitarse: a) La revocación de las resoluciones dictadas respecto de los actos de dirección procesal con incidencia en el curso...

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