STS, 7 de Julio de 1986

PonenteJosé Luis Albácar López
ProcedimientoIncidente sobre beneficio de justicia gratuita.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a siete de julio de mil novecientos ochenta y seis; en la demanda incidental promovida por doña Carmen García Briceño, mayor de edad, casada, con domicilio en Madrid, calle Corregidor Juan de Bobadilla, número 27; representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López y defendida por el Letrado don Fernando García-Longoria García, contra don Spiridione Mezzina, mayor de edad, casado, de nacionalidad italiana y cuyo domicilio y paradero actual se desconocen y contra la Administración del Estado, representada por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado; incidente promovido por dicha demandante, en la solicitud de Exequatur por la misma solicitada para la ejecución en España de la sentencia firme de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de Melbourne (Australia), sobre concesión de beneficio de Justicia Gratuita para litigar en dicho recurso.

Antecedentes de hecho

  1. El procurador don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y presentación de doña Carmen García Briceño, para la cual había sido designado por el turno de oficio y bajo la dirección del Letrado don Fernando García Longoria García, también del turno de oficio, formuló ante esta Sala demanda incidental sobre reconocimiento de derecho para litigar gratuitamente en la solicitud de exequátur seguido ante esta Sala Primera de lo Civil de este Tribunal Supremo con el número 1.273/85, interpuesta por su referida representada para la ejecución de sentencia firme de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de Melbourne (Australia), estableciendo como hechos, en síntesis, los siguientes: Primero: que la solicitante contrajo matrimonio con el señor Mezzina el día seis de junio de mil novecientos sesenta y cuatro. Segundo:

Que dicha solicitante se encuentra actualmente divorciada de su esposo por sentencia de tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dictada por el Tribunal anteriormente señalado. Tercero: que la solicitante después de la sentencia de divorcio fijó su residencia en Madrid y des conoce el domicilio del señor Mezzina. Cuarto: Que la solicitante vive de la ayuda económica de sus padres, ya que carece de trabajo y no percibe pensión.

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Albácar López.

Fundamentos de Derecho

Habida cuenta que aparece probado en autos que la solicitante, doña Carmen García Briceño, no tiene otros ingresos que los procedentes del subsidio de desempleo, en cantidad de 30.105 pesetas mensuales, y que tal cantidad es notoriamente inferior al doble del salario mínimo interprofesional, es procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la LEC concede a la demandante el beneficio de justicia gratuita para litigar en el procedimiento de solicitud de Exequátur seguido con don Spiridione Mezzina.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la demanda de justicia gratuita formulada por doña Carmen García Briceño, para litigar con tal derecho en la solicitud de la ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de Melbourne (Australia).

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, y de la que se llevará certificación a los autos a que se refiere, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José M.a Gómez de la Barcena y López. Rafael Pérez Gimeno.-- José Luis Albácar López. Matías Malpica y González-Elipe. Antonio Sánchez Jáuregui. Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy: de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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