SAP Cádiz 141/2000, 15 de Septiembre de 2000
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2000:3000 |
Número de Recurso | 197/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 141
AUDIENCIA. PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 197/00
JUICIO INCIDENTAL 17/99
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de Septiembre del dos mil
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Incidental 17/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera , recurso que fue interpuesto por Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Da, Dolores Luna Vera y asistida del Letrado D. Jesús Rodríguez Walflar; siendo parte apelada D. Bruno , representado por la Procuradora Doña Rosario F. Rodríguez Guerrero y asistida del Letrado D. Alejandro Pinto Ayala; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; sobre modificación de medidas matrimoniales.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Tres de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día 17 de Marzo del dos mil , cuyo Fallo literalmente dice, " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Bruno contra Dª. María Antonieta , declaro haber lugar a la modificación de medidas pretendida, de forma que en lo sucesivo el demandante abonará a la demandada, en concepto de alimentos a sus hijos, la cantidad mensual de 18.000 pesetas, actualizables anualmente en la forma ya establecida, sin efectuar pronunciamiento respecto a las costas ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes
Recibidas las actuaciones, se procedio a darle el trámite pertinente y se señaló vista, vista la cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y Fallo de la presente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se formula el presente recurso en base a considerar que no se dan los presupuestos necesarios para que la pensión alimenticia que el actor, hoy apelado, estaba abonando y que suponía una suma mensual de cuarenta y cinco mil pesetas, sea reducida a la suma de dieciocho mil pesetas. Por la parte apelada se considera que si se da la alteración sustancial de que hablan los artículos 90 y 91 del Código civil .
Y para la resolución de la cuestión debemos partir de dos hechos, acreditados durante el procedimiento y que incluso la parte apelante no niega, cuales son el hecho de que el Sr. Bruno ha dejado de percibir los ingresos que tenía cuando firmó el convenio regulador de la separación y se encuentra en situación de desempleo, y el que la Sra. María Antonieta ha dejado de estar desempleada y realiza un trabajo por cuenta ajena con una retribución mensual algo superior a las cien mil pesetas, tal y como viene a reconocer en la posición sexta de su confesión. En tales hechos basa el juez de instancia su decisión y no se ha acreditado en esta alzada que los mismos sean incorrectos, inveraces o inadecuados. Por la parte...
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