SAP Cádiz 141/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2000:3000
Número de Recurso197/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 141

AUDIENCIA. PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 197/00

JUICIO INCIDENTAL 17/99

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de Septiembre del dos mil

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Incidental 17/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera , recurso que fue interpuesto por Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Da, Dolores Luna Vera y asistida del Letrado D. Jesús Rodríguez Walflar; siendo parte apelada D. Bruno , representado por la Procuradora Doña Rosario F. Rodríguez Guerrero y asistida del Letrado D. Alejandro Pinto Ayala; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; sobre modificación de medidas matrimoniales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Tres de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día 17 de Marzo del dos mil , cuyo Fallo literalmente dice, " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Bruno contra Dª. María Antonieta , declaro haber lugar a la modificación de medidas pretendida, de forma que en lo sucesivo el demandante abonará a la demandada, en concepto de alimentos a sus hijos, la cantidad mensual de 18.000 pesetas, actualizables anualmente en la forma ya establecida, sin efectuar pronunciamiento respecto a las costas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de partes y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedio a darle el trámite pertinente y se señaló vista, vista la cual se celebró con el resultado que consta en las actuaciones, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y Fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso en base a considerar que no se dan los presupuestos necesarios para que la pensión alimenticia que el actor, hoy apelado, estaba abonando y que suponía una suma mensual de cuarenta y cinco mil pesetas, sea reducida a la suma de dieciocho mil pesetas. Por la parte apelada se considera que si se da la alteración sustancial de que hablan los artículos 90 y 91 del Código civil .

Y para la resolución de la cuestión debemos partir de dos hechos, acreditados durante el procedimiento y que incluso la parte apelante no niega, cuales son el hecho de que el Sr. Bruno ha dejado de percibir los ingresos que tenía cuando firmó el convenio regulador de la separación y se encuentra en situación de desempleo, y el que la Sra. María Antonieta ha dejado de estar desempleada y realiza un trabajo por cuenta ajena con una retribución mensual algo superior a las cien mil pesetas, tal y como viene a reconocer en la posición sexta de su confesión. En tales hechos basa el juez de instancia su decisión y no se ha acreditado en esta alzada que los mismos sean incorrectos, inveraces o inadecuados. Por la parte...

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