SAP Barcelona 240/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2005:3652
Número de Recurso555/2004
Número de Resolución240/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 240/05

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª.ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 104/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona (ant. Cl-2), a instancia de D. Braulio y Dª. María Inmaculada contra Dª. Amelia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Marzo de 2.004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conviene partir para el enjuiciamiento de la presente apelación, de una serie de hechos que han quedado probados en autos:

Los actores mediante escritura de fecha 25 septiembre de 1997 compran a Catalina , hermana de la demandada, la siguiente finca:

"Finca NUM000 de que son titulares con la siguiente descripción: FINCA URBANA. CASA habitación con jardín, en la ciudad de Badalona, en la CALLE000 , número NUM001 , de 95, 50 m2 de superficie total, de los que 72 los ocupa la casa, que consta de planta baja y primera, y 23,50 m2 los ocupa el jardín. LINDA: derecha entrando, Luisa ; izquierda, la CALLE000 NUM002 ; fondo CALLE001 ; frente, calle de su situación".

Como la planta baja estaba ocupada por la demandada, formulan demanda al amparo del art. 41 de LH interesando se condene a la demanda a su desalojo con apercibimiento de ser lanzada.Se opuso la demanda alegando: El matrimonio Catalina , adquirió para su sociedad de gananciales, las fincas NUM003 y NUM001 del CALLE000 de Badalona, y derribando las edificaciones existentes, sobre ellas construyeron la que sería su vivienda familiar. Tenían intención de hacer una vivienda con dos plantas, pero inicialmente sólo construyeron una planta baja que ocupaba parte de ambas fincas, cuyo resto estaba destinado a jardín. Más tarde se construyó una planta, pero solo sobre la superficie de la número NUM003 . Solo más tarde y sobre la planta baja que se extendía sobre la finca NUM001 , se construyó un piso totalmente independiente, sin comunicación alguna con la vivienda y con salida exterior mediante una escalera sobre la finca contigua, que también era de su propiedad.

Este piso ha estado siempre alquilado y a él queda reducida la finca registral NUM000 que los actores adquirirían después, siendo lo único heredado por Catalina y vendido a los actores.

El matrimonio Da Amelia se trasladó a vivir a Calanda, manteniendo el uso de la vivienda familiar cuando venían a Barcelona.

El 23 de febrero de 1963, la demandada, Amelia contrajo matrimonio y a partir de septiembre se trasladó a vivir a la vivienda del número NUM003 , que desde entonces ha ocupado de manera ininterrumpida.

Los padres se la dejaron a ella, dando a Catalina la número NUM001 , es decir, el piso independiente con salida por escalera exterior.

En la pericial practicada en este procedimiento el dictamen del perito fue del siguiente tenor:

1) que la vivienda del piso primero del número NUM001 forma una vivienda independiente y autónoma, con sus propio suministros de energía y con entidad propia dentro del conjunto de edificaciones existentes en los numero NUM003 y NUM001 ;

2) que en la planta baja, la pavimentación inicial de finca número NUM003 y la de la NUM001 es la misma, encontrándose al mismo nivel;

3) que la planta primera de la finca NUM001 tiene una entrada independiente - junto con la planta primera de la número NUM002 - a través de una escalera exterior, de un solo tramo, única y exclusiva para ambas. Esta escalera ocupa por mitad parte de las fincas NUM001 y NUM002 ;

4) que el acceso a la planta baja del número NUM001 se realiza mediante la incorporación desde la planta baja del número NUM003 , sin que exista comunicación directa entre esta planta baja y piso primero del número NUM001 ;

5) que la actual configuración de las viviendas supera los treinta años de antigüedad.

Con base en ello y en los hechos siguientes que en la sentencia se declaraban probados -(los hoy actores han vivido a unos 300 metros de las fincas litigiosas y han reconocido que conocían a Amelia que vivían en el número NUM003 ; las respuestas dadas por éstos a las posiciones correspondientes de ambas partes, son evasivas; y finalmente las declaraciones de los testigos Susana Y María Dolores que apoyaban apoyan los hechos alegados por Amelia )- se declaró en este procedimiento que a partir de 1963 se podía señalar el inicio de la legitima posesión por la demandada de la planta baja y jardín litigiosos, ello en concepto de dueña, pública pacífica e ininterrumpidamente. Y con base en ello y en que existían serias dudas sobre la cualidad de terceros hipotecarios de buena fe de los actores, se denegaba la ejecución pretendida por DON Braulio Y DOÑA María Inmaculada .

Recurrida en apelación, la sentencia es confirmada por la Audiencia, que remite al juicio declarativo correspondiente.

Este es el que formulan los actores solicitando en su demanda una sentencia que declare la titularidad y PLENO DOMINIO suyo sobre la totalidad de la casa número NUM001 CALLE000 de Badalona y se condene a la demanda a dejar la misma vacua, libre y expedita en la parte que ocupa, sin buena fe ni justo título y que JAMAS HA POSEÍDO A TITULO DE DUEÑA, todo ello con imposición de costas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda con base en las siguientes consideraciones:- los actores no han probado el dominio que pretenden;

Nuestro derecho exige título y modo. Si bien el otorgamiento de la escritura equivale a la entrega, ello no opera ( SSTS 13-5-94 y 10-11-94 ) cuando la tradente no tenía la posesión a título de dueño de la mayor cosa supuestamente vendida;

- los demandantes nunca han poseído disfrutado o detentado la porción que reclaman, que desde antes de que ellos adquirieran ha venido siendo poseída, quieta pacífica e ininterrumpidamente por la demandada;

- las pruebas testificales y pericial vienen a coincidir con los hechos alegados por la demandada en su escrito de contestación;

- de la prueba pericial practicada en autos resulta que:

1) el edificio de la CALLE000 NUM003 - NUM001 presenta una evidente unidad morfológica, aun existiendo pequeñas diferencias de altura y profundidad;

2) la planta baja del número NUM001 está unida con la NUM003 , formando parte de la misma vivienda. No se observan intervenciones que puedan hacer suponer que la unión haya sido posterior a la construcción del edificio;

3) el espacio situado en la planta baja del número NUM001 es totalmente independiente de su planta baja y del número NUM003 hasta el extremo de que el único acceso se encuentra en una escalera situada en el número NUM002 de la misma calle y no se...

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