SAP Barcelona 489/2015, 9 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha09 Noviembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 748/2014-J

Procedencia: juicio verbal nº 285/2014 del Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10)

S E N T E N C I A Nº 489/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a 9 de noviembre de 2015

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal nº 285/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10), a instancia de Dª. Macarena y D. Eulogio, contra Dª. Natalia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 29 de julio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Eulogio y Dña. Macarena contra Dña. Natalia absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas contra ella.

Se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, los actores D. Eulogio y Dña. Macarena solicitaron que se declarase haber lugar al desahucio de la demandada Dña. Natalia de la vivienda descrita en el hecho primero, y que fuese condenada a su desalojo dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento con imposición de costas a la demandada. Alegaron ser propietarios de la planta baja, del jardín y de la planta primera de la finca sita en el PASAJE000, nº NUM000 de Barcelona, cuya posesión les pertenece, y ello a partir de su adquisición por compraventa a Dña. Zaida por escritura pública de 25 de septiembre de 1997. Alegaron que, tras dicha compra, al conocer los actores que la finca estaba ocupada sin título alguno por la demandada, instaron procedimiento judicial contra esta última, siendo dictada sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 18 de abril de 2005, donde se llegó a la conclusión de que estaba poseyendo sin justo título; añadieron que no existe documento alguno que acredite que la demandada haya sido nunca dueña de la finca, ni que ostente derecho de uso sobre la misma, y que citada sentencia, aunque declaró que no la demandada no había adquirido el dominio por usucapión, deja un vacío sobre el dominio de la finca. Alegaron que, tras dicha resolución, la demandada ha seguido residiendo en la finca, que ocupa en situación de precario.

La demandada contestó y se opuso a la demanda, alegando la falta de legitimación activa de los actores para ejercitar la acción que ejercitan, conforme al art.250.1.2º LEC, que corresponde a quien sea dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la finca. Alegó que, no obstante la escritura pública de compraventa de 1997, dicha compraventa quedó afectada por la SAP de Barcelona de 18 de abril de 2005, en el sentido de que los actores compraron realmente la planta primera de la finca, no la planta de baja y el jardín, y que, con anterioridad, los actores habían presentado demanda conforme al art.41 LH, donde, tras ser alegada por la también ahora demandada la usucapión de la planta baja y del jardín, los cuales poseía desde 1964, fue desestimada, y se remitió a las partes al procedimiento declarativo a fin de recuperar la posesión de la planta baja y del jardín. Alegó que los actores presentaron entonces demanda ejercitando acción reivindicatoria, y que fue desestimada por sentencia firme, siendo en ese procedimiento donde recayó la SAP de Barcelona de 18 de abril de 2005 . Añadió que, en la sentencia, se reconoció que su posesión había sido de manera pública, pacífica e ininterrumpida, y que no había vacío alguno, puesto que ella es la propietaria de la planta baja y del jardín, o bien lo es su hermana Zaida .

La sentencia desestimó la pretensión de los actores, en virtud del efecto positivo de la cosa juzgada, a partir de que, en la sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento Ordinario 104/2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en fecha 26 de marzo de 2004, confirmada por la SAP de Barcelona de 18 de abril de 2005, se indicó que, pese a lo que aparece en el Registro de la Propiedad, los actores nunca habían poseído o detentado la porción de la finca que reclaman (la planta baja y el jardín), de tal forma que no se acreditaba la adquisición por el modo, esto es, mediante la entrega o toma de posesión, la superficie litigiosa, por lo que no se tuvo por justificada la propiedad sobre las dependencia reivindicadas, lo cual fue objeto de confirmación por la SAP. En la sentencia de primera instancia, se motiva que, no obstante aparecer en el Registro de la Propiedad que son propietarios de la casa con jardín sita en PASAJE000 nº NUM000 y que consta de planta baja, primera y jardín, "el hecho de que los actores no son propietarios de la planta baja y jardín, es un hecho que constituye la " ratio decidendi " o razón decisoria de la sentencia del anterior procedimiento ordinario, que tenía por objeto la acción reivindicatoria", y que "ello constituye un hecho prejudicial en el presente procedimiento, ya que el primer requisito del precario exige acreditar la posesión real a título de dueño", quedando vinculado ahora el juzgador. Y, tras hacer referencia a que, en la SAP de 18 de abril de 2005, se motivó que no procedía una declaración acerca de la usucapión por parte de la demandada, y ese hecho quedó, pues, imprejuzgado, la juzgadora de instancia aclaró que era irrelevante si la dicha SAP dejó vacío alguno sobre el dominio de la finca "pues lo que sí resolvió la sentencia con efecto de cosa juzgada es que los actores no son propietarios de la planta baja y jardín por no haber adquirido la propiedad conforme a la teoría del título y el modo, pues no hubo entrega de la posesión, y por tanto, al ser este hecho vinculante, no cabe resolver en sentido contrario a como se resolvió en anterior procedimiento ordinario, debiendo concluir que los actores no están legitimados para el ejercicio de la presente acción, con independencia de quien sea el propietario".

Los actores interponen recurso de apelación contra la sentencia.

La demandada se opone al recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Los actores interponen recurso de apelación, y lo hacen, en primer término, porque no están conformes con la apreciación de la cosa juzgada...

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