STSJ Comunidad de Madrid 383/2005, 6 de Mayo de 2005
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2005:5187 |
Número de Recurso | 758/2002 |
Número de Resolución | 383/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. ALFONSO SABAN GODOYD. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTINDª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00383/2005
Proc. Sr. Rodriguez García
A.E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 758 de 2002
PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 383
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a seis de mayo de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 758/02 interpuesto por el Procurador Sr. Rodriguez García en nombre y representación de D. Simón contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de febrero de 2.002 por el justiprecio por la expropiación de 98.402 m2 de la finca NUM000 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa". Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 5 de Mayo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 20 de febrero de 2.002 fijando en la cantidad de 403.989,41 euros (incluido el premio de afección del 5%) el justiprecio por la expropiación de 98.402 m2 (a razón de 3,91 euros/m2) de la finca NUM000 del Proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa". La fecha a la que va referida la valoración, cuestión esta indiscutida por las partes, es la del 18 de marzo de 2.000, día siguiente al acta complementaria de ocupación a la inicialmente llevada a cabo.
La cuestión litigiosa que se plantea en la presente litis se ciñe, de un lado, a la clasificación que a efectos valorativos debe conferirse al suelo expropiado, y de otra, a los conceptos indemnizatorios procedentes.
La parte demandante considera que el suelo expropiado, aún clasificado en el PGOU de S. Fernando de Henares de 1.988 vigente al tiempo de la expropiación como no urbanizable, debe clasificarse a efectos valorativos como urbanizable por los siguientes razonamientos: 1º.- Porque toda la superficie expropiada se ve afectada por el trazado de la línea de alta velocidad, que es un sistema general previsto como tal en el PGOU que se aprobó con posterioridad (el anterior no pudo prever, por razones temporales, dicho proyecto de AVE) en octubre del año 2.002 y definido como estructura urbana territorial y 2º.- Porque además de lo anterior, una superficie correspondiente a 19.950 m2 están incluidos en el futuro Parque Regional del Sureste, que como proyecto de alcance regional y por determinaciones legales forma parte de la estructura urbana territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, terrenos que como urbanizables deberán quedar incluidos en áreas de reparto.
La Administración demandada niega que el proyecto expropiatorio configure...
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STS, 1 de Diciembre de 2008
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