AAP Huelva 42/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2005:421A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 1
H U E L V A
Rollo nmero 119/2005
Verbal 3/2005
Juzgado de Primera Instancia nmero 2 de Huelva
A U T O NUM.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Santiago Garca Garca (Ponente)
D. Francisco Bellido Soria
D Mercedes Izquierdo Beltrn
En la ciudad de Huelva a veintitrs de Mayo del ao dos mil y cinco.
Por auto de 15 de Febrero de 2.006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nmero 2 de Huelva en juicio verbal 3/2005, se acord inadmitir a trmite la demanda, deducida por Don Benito en reclamacin de pago de indemnizacin por accidente de trafico; resolucin contra la cual interpuso recurso de apelacin por los hechos y con los fundamentos que en su escrito se contienen y que aqu se dan por reproducidos en aras a la brevedad, el cual fue admitido a trmite y elevado a esta Audiencia, donde con fecha 3 de Mayo de 2.005 se form el correspondiente rollo, habiendo tenido lugar la deliberacin y votacin, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago Garca Garca.
En la tramitacin del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La parte demandante se alza contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia. Dicha resolucin argumenta que se inadmite la demanda porque falta el requisito de reclamacin previa a una entidad de Derecho Pblico demandada, como es el Consorcio de Compensacin de Seguros, y es requisito exigido por el art. 20 de su Estatuto Legal.
El recurso defiende que debe admitirse a trmite la demanda al menos respecto de los dems demandados, dada la inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario. Aquietndose as al pronunciamiento desestimatorio respecto del Consorcio.
El recurso debe ser estimado ya que es el propio demandante el que renuncia a demandar al Consorcio, y debe convenirse con el mismo que no hay situacin litisconsorcial preceptiva, sino que podr demandar a unos u otros, segn su criterio, sin requisitos que lo impidan conforme al art. 439 LEC.
Las costas procesales de esta alzada no deben ser objeto de especial pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimacin del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y dems de pertinente y general aplicacin al caso.
ESTIMAMOS el recurso de apelacin...
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