AAP Huelva 42/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:421A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 1

H U E L V A

Rollo nmero 119/2005

Verbal 3/2005

Juzgado de Primera Instancia nmero 2 de Huelva

A U T O NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Santiago Garca Garca (Ponente)

D. Francisco Bellido Soria

D Mercedes Izquierdo Beltrn

En la ciudad de Huelva a veintitrs de Mayo del ao dos mil y cinco.

H E C H O S
PRIMERO

Por auto de 15 de Febrero de 2.006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nmero 2 de Huelva en juicio verbal 3/2005, se acord inadmitir a trmite la demanda, deducida por Don Benito en reclamacin de pago de indemnizacin por accidente de trafico; resolucin contra la cual interpuso recurso de apelacin por los hechos y con los fundamentos que en su escrito se contienen y que aqu se dan por reproducidos en aras a la brevedad, el cual fue admitido a trmite y elevado a esta Audiencia, donde con fecha 3 de Mayo de 2.005 se form el correspondiente rollo, habiendo tenido lugar la deliberacin y votacin, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Santiago Garca Garca.

SEGUNDO

En la tramitacin del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante se alza contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia. Dicha resolucin argumenta que se inadmite la demanda porque falta el requisito de reclamacin previa a una entidad de Derecho Pblico demandada, como es el Consorcio de Compensacin de Seguros, y es requisito exigido por el art. 20 de su Estatuto Legal.

El recurso defiende que debe admitirse a trmite la demanda al menos respecto de los dems demandados, dada la inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario. Aquietndose as al pronunciamiento desestimatorio respecto del Consorcio.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado ya que es el propio demandante el que renuncia a demandar al Consorcio, y debe convenirse con el mismo que no hay situacin litisconsorcial preceptiva, sino que podr demandar a unos u otros, segn su criterio, sin requisitos que lo impidan conforme al art. 439 LEC.

TERCERO

Las costas procesales de esta alzada no deben ser objeto de especial pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimacin del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y dems de pertinente y general aplicacin al caso.

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMAMOS el recurso de apelacin...

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