SAP Madrid 123/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2005:2839 |
Número de Recurso | 226/2003 |
Número de Resolución | 123/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. JOSE MARIA SALCEDO GENERD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00123/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003461 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 226 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 125 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
M.P.
De: Eloy
Procurador: ROSA MARIA ARROYO ROBLES
Contra: Catalina
Procurador: MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLLO OLAZÁBAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
En Madrid a quince de marzo de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Eloy y de otra, como apelado-demandante Dª Catalina.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 19 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Catalina, representada por la Procuradora Doña Rosario Villanueva Camuñas, contra D. Eloy; y en consecuencia, declarar haber lugar al desahucio solicitado y condenar al demandado a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora, sin derecho a ninguna clase de indemnización, la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000-NUM001NUM002, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, condenando asimismo al demandado al pago de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día catorce de marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de D. Eloy se presenta recurso de apelación frente a la sentencia de 19 de diciembre de 2002 que, estimando la pretensión ejercitada por Dª. Catalina, declaró haber lugar al desahucio solicitado condenando al demandado al desalojo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal. Como primera alegación entiende debe prosperar la excepción ya propuesta de falta de legitimación activa, ya que la actora demandante no es propietaria del piso litigioso, pues es la madre de ésta, Dª. Almudena, la verdadera propietaria de dicha vivienda, en tanto su hija no aceptó la herencia de su padre y no está otorgada la testamentaría, partición o adjudicación de bienes. Como segunda alegación reitera la excepción de falta de litis consorcio activo necesario por entender que tendría que haber demandado Dª. Almudena, propietaria del piso en cuestión, cuya incapacidad no existía en el momento de formularse la demanda, incapacidad declarada en sentencia de 26 de abril de 2002.
En cuanto al fondo de la cuestión, el apelante considera que no se encuentra en situación de precarista en relación al inmueble litigioso, por la convivencia durante 18 años en la vivienda con Dª. Almudena con una relación de matrimonio de hecho,...
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