SAP Madrid 113/2005, 1 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2005
Fecha01 Abril 2005

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00113/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a uno de abril de dos mil cinco.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 312/1997 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA, seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Francisco, y de otra, como apelada AXA AURORA IBERICA, representada por el Procurador Sr. Cornejo Barranco, sobre ejecución de título judicial, impugnación de tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas presentado por la representación procesal de D. Carlos Francisco, debo declarar y declaro debida la tasación de costas efectuada". Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de marzo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución judicial apelada.

PRIMERO

Los motivos del presente recurso parten del supuesto error en la interpretación del artículo 11 de la L.E.C./1881, manifestando la apelante al efecto, que nos encontramos ante un procedimiento verbal en virtud de la Ley Orgánica 3/89, en reclamación de daños con motivo de la circulación de vehículos a motor, que remite a la tramitación del Juicio Verbal, independientemente de la cuantía del mismo, procedimiento en el que no es preceptiva la intervención de Procurador ni Letrado, siendo aplicable al presente caso; juicio verbal 312/1997, la LEC de 1881, por lo que el artículo 11 de la L.E.C. regula la intervención profesional de Abogados y Procuradores en aquellos procedimientos en que no es preceptiva su intervención, disponiendo que cuando intervengan estos profesionales en estos procedimientos que no son preceptivos, si hubiere condena en costas a favor de quien se haya valido del Procurador o Letrado no se comprenderá en ellas los derechos de aquél ni los honorarios de éste, salvo que la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar donde se tramita el juicio.

SEGUNDO

La Sala, a consecuencia de la doctrina fijada en casos semejantes, considera que lo único que se podría incluir en la tasación de costas sería la minuta del Procurador, pero no la del Letrado, dado, que en caso contrario, se infringiría el art. 24.1 de la Constitución, ya que la persona que residiese fuera de la jurisdicción donde se plantea el proceso judicial gozaría de unos privilegios que no tiene el que reside dentro de la misma. Así, resulta claro, que el único beneficio, que puede disfrutar el no residente en el término jurisdiccional respecto del residente, es la representación en juicio al efecto de que le solucione los desplazamientos a las comparecencias judiciales y las notificaciones de las resoluciones que se dicten, y estas actuaciones se efectúan por medio del Procurador.

También la Sala considera que según lo dispuesto en el art. 10 LEC aplicable al caso, es cierto que en los juicios verbales no es preceptiva la asistencia de Abogado. Y, el art. 11 de la mencionada Ley, 2º párrafo, determina que si la parte hubiese hecho uso de Letrado, se comprenderán en la tasación de costas los honorarios de éste cuando la residencia habitual de la parte representada y defendida sea distinta del lugar en que se tramite el juicio, aspecto no desvirtuado eficazmente por la recurrente. En igual sentido la actual LEC, en sus artículos 23 y 31, prevé la asistencia obligatoria de Letrado y Procurador en los juicios verbales con cuantía superior a 250.000 pts., y mantiene en su art. 32, que aún cuando no sea preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador, se devengarán los honorarios devengados por los mismos cuando el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio, aunque resulta contradictoria la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (artículo 477. 3 de la LEC) respecto a la necesidad de la intervención en esta clase de procesos de Letrado y Procurador, existiendo opciones para cada una de las versiones posibles.

TERCERO

No obstante, la doctrina consolidada de esta Sala, partiendo de que la norma aplicable sobre la cuestión de fondo, según la D.T. 2ª de la LEC 1/2000, es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, habida cuenta que cuando se tramita el procedimiento y se dicta la sentencia de fondo el 24 de mayo de 2001 en el Juzgado era la ley vigente. Hecha esta precisión y pasando al estudio de la cuestión planteada, debemos señalar que el proceso que da origen al recurso, de que dimana la tasación de costas, es un juicio verbal del automóvil.

Este Tribunal ha declarado reiteradamente que en el juicio verbal del automóvil rigen las reglas generales del...

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