SAP Madrid 148/2005, 18 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2005:3113 |
Número de Recurso | 849/2003 |
Número de Resolución | 148/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRED. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00148/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 148
Rollo: 849 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 187/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo número 849/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Constanza, representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Moreno Ramos, y de otra, como demandada y hoy apelante DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Don Albito Martínez Díez; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Fuenlabrada, en fecha 23 de septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: " Estimo íntegramente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación de Doña Constanza frente a la DIRECCION000, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 eur.) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y ante la que han comparecido bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
No puede aceptar la Sala los alegatos en que el motivo de fondo del recurso se hace descansar, pues para estimar la infracción de las reglas de hermenéutica que en él se denuncia, dada la natural y legal preferencia que debe darse a la exégesis desinteresada e imparcial del órgano jurisdiccional sobre la apasionada, menos objetiva y en definitiva de insegura...
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