STSJ Comunidad de Madrid 221/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2005:3748
Número de Recurso6351/2004
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

RSU 0006351/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00221/2005

Sentencia nº 221

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 7 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 221

En el recurso de suplicación 6351704 interpuesto por DON Mariano representado por el Letrado D. ALFONSO SUAREZ MIGOYO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 20 DE MADRID, en autos núm. 833/03 siendo recurrido FERTIBERIA S.A., representado por la Letrado D. MARIA JESUS HERRERA DUQUE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FERTIBERIA S.A. Contra DON Mariano en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 30 de junio de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Mariano ha venido prestando sus servicios para la empresa Fertibería S.A., desde el día 2-09-1974 hasta el día 31 de octubre de 2002 en que causó baja por despido ocupando el Puesto de director de Mercado interior en dependencia jerárquica del Director Comercial desde el día 1 de enero de 1996.

SEGUNDO

En fecha de 19 de febrero de 1996 se suscribe un acuerdo de novación contractual entre la empresa actora en el que se pactan expresamente una serie de estipulaciones que son las que rigen la relación laboral de las partes, así el demandado pasa a desempeñar el puesto de Director de Mercado marcado interior en las condiciones pactas en el referido acuerdo, se declara que el contrato se fundamenta en la recíproca confianza, se da por reproducido el acuerdo Doc. nº1 ramo demandado.

TERCERO

Las condiciones retributivas del Sr. Mariano en los últimos años han sido las siguientes:

Año 2000 Retribución anual bruta 15.355.456 pts (92.288,14 euros). Año 2001 Retribución anual bruta 15.970.904 pts(95,987,07 euros). Año 2002 Retribución anual bruta hasta la fecha en que causó baja 13.670.666 pts (82.162,69 euros).

CUARTO

La estipulación séptima del contrato establecía: "igualmente las partes acuerdan la aplicación del pato de no competencia como a continuación se especifica: a) D. Mariano se obliga a no trabajar ni colaborar con empresas y en actividades relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución e importación de fertilizantse y demás productos objeto de la actividad industrial y comercial de la empresa. Igualmente se obliga D. Mariano a no utilizar contra los intereses de la empresa, la información adquirida sobre el negocio en razón de los puestos de confianza que desempeñe en la empresa. b) El pacto de no-competencia se mantendrá durante dos años a partir de la baja de Mariano en la empresa. c) La compensación económica correspondiente a este pacto está incluida en la indemnización por cese a que se refiere la cláusula décima de este contrato, en cuantía de dos millones de pesetas.

QUINTO

La cláusula décima establece: "Salvo en el supuesto de despido disciplinario declarado procedente por la Jurisdicción laboral, la rescisión del contrato de trabajo de D. Mariano por parte de la empresa dará derecho a éste a percibir una indemnización de: a) una anualidad de su retribución bruta fija, si su antigüedad en la empresa es inferior a cinco años. b) Dos anualidades de su retribución fija, si su antigüedad en la empresa es superior a cinco años e inferior a diez años. c) Tres anualidades de su retribución bruta fija si su antigüedad en la empresa es superior a diez años.

SEXTO

El 31.10.2002 se extingue la relación laboral del Sr. Mariano mediante despido, reconocido improcedente, ofreciendo la empresa el abono de una indemnización de 293.468,44 euros brutos, de los cuales 288.883 euros brutos corresponden a indemnización. En el acta de conciliación se establece que el Sr. Mariano se obliga a no trabajar ni colaborar con empresas y en actividades relacionadas con la fabricación, comercialización, distribución e importación de fertilizantes y demás productos objeto de la actividad industrial y comercial de la empresa Igualmente se obliga a no utilizar, contra los intereses de la empresa la información adquirida sobre el negocio en razón de los puestos de confianza que ha desempeñado en la empresa.

SEPTIMO

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