STSJ Comunidad de Madrid 513/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:4924 |
Número de Recurso | 659/2005 |
Número de Resolución | 513/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0000659/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00513/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007173, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000659 /2005
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO O INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: Juan Enrique, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM IMSALUD
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000625 /2004
Sentencia número: 513/05 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En MADRID, a cuatro de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000659 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) , contra la sentencia de fecha 13-10-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000625 /2004, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM IMSALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS E , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora D. Juan Enrique nacido el 23-09-56 está afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 siendo su profesión habitual la de celador prestando servicios en el IMSALUD.
En fecha 5-12-03 solicitó prestación por Incapacidad Permanente. Examinada por el EVI en fecha 26-02-04 se emitió dictamen propuesta que recoge las siguientes lesiones de la parte actora: AT: lumbalgia mecánica irradiada a mid.
EC: Espondilosis moderada. Discopatía degenerativa L5-S1, mínima protusión. L5-S1 sin clara compresión de S1.
Mediante resolución del INSS de fecha 11-03-04 se deniega a la actora su solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de menoscabo de su capacidad laboral.
La base reguladora de la prestación asciende, en el caso de que la contingencia derive de EC a 1.056,04 euros para la IPT y 1.288,87 euros para la IP parcial. En caso de AT para la IPT 1.247,35 euros y 1.288,87 euros para la IP parcial. Y la fecha de efectos es la del cese en el trabajo.
Las lesiones que padece la actora son las que el EVI constata.
En fecha 15-05-02 sufrió accidente de trabajo que le ocasionó lumbalgia irradiada a mid (folio 168).
Se agotó la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda formulada por D. Juan Enrique contra el INSS, TGSS e IMSALUD debo declarar y declaro a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común con derecho a pecibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.056,04 euros y efectos desde la fecha del cese en el trabajo; condenando al INSS y a la TGSS a estar y a pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone al actor la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procede. Absuelvo al Imsalud de las pretensiones formuladas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02-02-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-04-05 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza la Gestora en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En primer lugar se interesa la adición al relato de...
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ATS, 31 de Octubre de 2006
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 659/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el......