STSJ Comunidad de Madrid 513/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:4924
Número de Recurso659/2005
Número de Resolución513/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0000659/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00513/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007173, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000659 /2005

Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO O INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Juan Enrique, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM IMSALUD

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000625 /2004

Sentencia número: 513/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID, a cuatro de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000659 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) , contra la sentencia de fecha 13-10-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000625 /2004, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM IMSALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS E , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora D. Juan Enrique nacido el 23-09-56 está afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 siendo su profesión habitual la de celador prestando servicios en el IMSALUD.

SEGUNDO

En fecha 5-12-03 solicitó prestación por Incapacidad Permanente. Examinada por el EVI en fecha 26-02-04 se emitió dictamen propuesta que recoge las siguientes lesiones de la parte actora: AT: lumbalgia mecánica irradiada a mid.

EC: Espondilosis moderada. Discopatía degenerativa L5-S1, mínima protusión. L5-S1 sin clara compresión de S1.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de fecha 11-03-04 se deniega a la actora su solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de menoscabo de su capacidad laboral.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende, en el caso de que la contingencia derive de EC a 1.056,04 euros para la IPT y 1.288,87 euros para la IP parcial. En caso de AT para la IPT 1.247,35 euros y 1.288,87 euros para la IP parcial. Y la fecha de efectos es la del cese en el trabajo.

QUINTO

Las lesiones que padece la actora son las que el EVI constata.

SEXTO

En fecha 15-05-02 sufrió accidente de trabajo que le ocasionó lumbalgia irradiada a mid (folio 168).

SEPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por D. Juan Enrique contra el INSS, TGSS e IMSALUD debo declarar y declaro a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común con derecho a pecibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.056,04 euros y efectos desde la fecha del cese en el trabajo; condenando al INSS y a la TGSS a estar y a pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que abone al actor la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procede. Absuelvo al Imsalud de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02-02-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-04-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza la Gestora en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En primer lugar se interesa la adición al relato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Octubre de 2006
    • España
    • 31 Octubre 2006
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 659/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR